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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC013-2015
Radicación n.° 11001-3103-008-2007-00523-01
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
Conforme lo prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)», y en consecuencia, el desistimiento del recurso «deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante por intermedio de su apoderado judicial, quien está facultado expresamente para tal efecto, según da cuenta el poder visible a folio 1 del cuaderno de primera instancia (fls. 5 y 6, cdno. Corte).
Como consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia pronunciada por el ad quem.
En consonancia con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso a la parte recurrente, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente promoviera contra Ferretería y Perfilería Frangal Ltda. y Wilson Humberto Chinchilla Cárdenas, demandantes en reconvención.
Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.
Tercero: Condenar al pago de costas a la parte demandante. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado