AC013-2015

2015

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República  de Colombia  

Corte Suprema  de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC013-2015  

Radicación  n.°  11001-3103-008-2007-00523-01  

Bogotá,  D.C., catorce  (14) de enero de dos mil quince (2015)  

Conforme  lo prevé el artículo 344 del Código de  Procedimiento Civil, «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)»,  y en consecuencia, el desistimiento del recurso «deja  en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo  hace».   En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del  recurso extraordinario de casación presentado por la parte  demandante por intermedio de su apoderado judicial, quien está  facultado expresamente para tal efecto, según da cuenta el  poder visible a folio 1 del cuaderno de primera instancia (fls. 5 y  6, cdno. Corte).  

Como  consecuencia  de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia  pronunciada por el ad  quem.  

En  consonancia con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo  345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal  dice: «siempre  que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien  desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se  trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya  concedido»,  se  condenará al pago de costas del presente recurso a la parte  recurrente, por cuanto no  consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y  en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue  presentado ante la Corte.  

Con fundamento en  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:  

Primero:        Aceptar  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto por la parte demandante frente a la sentencia de 12 de  diciembre de 2013, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior  del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que  la recurrente promoviera contra Ferretería  y Perfilería Frangal Ltda. y Wilson Humberto Chinchilla  Cárdenas, demandantes en reconvención.  

Segundo:        Se  declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.  

Tercero:        Condenar  al pago de costas a la parte demandante.  En la respectiva  liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la  suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).  

Cuarto:        Devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.  

Notifíquese  cúmplase,  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

      

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