AC1139-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC1139-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00319-00  

Bogotá  D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015).  

Decide la Corte  sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor  Rafael Eliu Gómez Smit, con el propósito de obtener la  homologación de la sentencia «proferida  por el señor juez del circuito CARLOS A. RODRIGUEZ el día  04 de octubre de 2011, (…)  en la CORTE DEL  DISTRITO JUDICIAL No. 17 PARA EL CONDADO DE BROWARD, FLORIDA (Estados  Unidos)»,  mediante la cual se declaró disuelto su matrimonio con la  señora Vanessa Campanella Betancourt, y se incorporó el  acuerdo matrimonial y el plan de crianza suscrito por ellos el 26 de  agosto anterior.  

Al respecto es  pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral  2º del artículo 695 del Código de Procedimiento  Civil, deberá rechazarse el exequátur  «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente».  

De manera que,  como el numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de  asuntos, que la sentencia extranjera  «se  encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de  origen»,  y,  de los anexos presentados no se advierte constancia alguna al  respecto, resulta procedente la imposición de la consecuencia  jurídica antes referida.  

En este orden de  ideas y de conformidad con las normas antes aludidas, se dispone:  

Primero.- Rechazar  la demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur  de la providencia antes citada.  

Segundo.- Por  Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante, sin  necesidad de desglose.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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