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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1139-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00319-00
Bogotá D.C., cinco (05) de marzo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el señor Rafael Eliu Gómez Smit, con el propósito de obtener la homologación de la sentencia «proferida por el señor juez del circuito CARLOS A. RODRIGUEZ el día 04 de octubre de 2011, (…) en la CORTE DEL DISTRITO JUDICIAL No. 17 PARA EL CONDADO DE BROWARD, FLORIDA (Estados Unidos)», mediante la cual se declaró disuelto su matrimonio con la señora Vanessa Campanella Betancourt, y se incorporó el acuerdo matrimonial y el plan de crianza suscrito por ellos el 26 de agosto anterior.
Al respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse el exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente».
De manera que, como el numeral 3º del artículo 694 ibídem, establece como exigencia para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que la sentencia extranjera «se encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de origen», y, de los anexos presentados no se advierte constancia alguna al respecto, resulta procedente la imposición de la consecuencia jurídica antes referida.
En este orden de ideas y de conformidad con las normas antes aludidas, se dispone:
Primero.- Rechazar la demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur de la providencia antes citada.
Segundo.- Por Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado