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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Magistrada Ponente
AC1527-2014
Radicación n° 11001-3103-042-2004-00209-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Sala el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para participar en la decisión del recurso de casación formulado por el accionado Néstor Julio González Caicedo, frente a la sentencia de 26 de marzo de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, en el proceso ordinario reivindicatorio promovido por «Cerros 78 Sociedad en Comandita por Acciones en liquidación» contra el recurrente, quien a su vez mediante reconvención solicitó declaración de pertenencia, trámite este al que se citó a la actora inicial y a Luisa Fernanda Núñez Andrade, como también a las personas indeterminadas que pudieran tener derechos sobre el bien objeto del litigio.
CONSIDERACIONES
La hipótesis aducida como sustento de la reseñada manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Sala, del trámite de la segunda instancia que culminó con la sentencia impugnada en casación, situación que configura la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto, habrá de admitirse el citado instituto procesal, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad, principios estos erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como indispensables para el cabal desarrollo de la función judicial, los que a su vez responden a los postulados contemplados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política.
DECISIÓN
En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la discusión y aprobación del fallo con el que habrá de resolverse la impugnación extraordinaria mencionada en la parte motiva, no siendo necesario designar conjuez, dado que subsiste el cuórum requerido para la decisión de fondo.
Segundo: Oportunamente Secretaría retorne el proceso al Despacho, para lo legalmente pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA