AC6948-2014 [2014-02582-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6948-2014  

Radicación           n.°  11001-02-03-000-2014-02582-00   

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  exequátur presentada por la señora María Teresa Camacho Mendoza,  con  el  propósito  de obtener la homologación de la sentencia proferida el 28  de  febrero  de  1963  por  la  Corte  Suprema  del Estado de California para el  Condado  de  los  Ángeles, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el  matrimonio  católico  que  contrajo  la solicitante con el señor Jorge Ernesto  Parra   Valdivieso,   el   día  15  de  diciembre  de  1956  en  la  ciudad  de  Bogotá.   

Al  respecto  es  pertinente  indicar, que de  acuerdo  con  lo  preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento  Civil,  deberá  rechazarse la demanda de exequátur «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a  4 del artículo precedente».   

Aunado  a ello, el numeral 3º del artículo  694  ídem,  establece como  requisito  para  dar  trámite  a  la  demanda  en  este  tipo  de  asuntos, que  «se    encuentre    ejecutoriada«    la   sentencia   cuya   convalidación   se   pretende  «de  conformidad  con  la ley del país de origen, y se presente en  copia debidamente autenticada y legalizada».   

Conforme  a lo reseñado es preciso indicar,  que  como no se acreditó el cumplimiento de las aludidas formalidades exigidas,  pues  no  sólo  el documento allegado está en copia simple, sino que de él no  se  desprende  que  la  decisión esté debidamente ejecutoriada, de conformidad  con  lo  preceptuado  en  los  artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento  Civil, se resuelve:   

     

Primero:         RECHAZAR  la  demanda  mediante  la  cual  pretende  la  actora  obtener  el  exequátur de la sentencia proferida el 28 de  febrero  de  1963  por la Corte Suprema del Estado de California para el Condado  de   los  Ángeles,  Estados  Unidos  de  América,  que  declaró  disuelto  el  matrimonio   católico   que   contrajo   con  el  señor  Jorge  Ernesto  Parra  Valdivieso.   

Segundo:  Por  Secretaría, devuélvanse los  anexos al demandante, sin necesidad de desglose.   

Tercero:  Se reconoce personería al abogado  Jorge  Enrique  Herrera  Lotero como apoderado judicial de María Teresa Camacho  Mendoza,  en  los  términos y para los fines indicados en el memorial visible a  folio 1.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado   

    

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