AC5886-2014 [2005-00122-02]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC5886-2014  

Radicación    n°  17001-31-03-006-2005-00122-02   

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de septiembre  de dos mil catorce (2014).   

Se decide lo pertinente dentro del recurso de  casación  que  interpuso  el  demandante, en proceso ordinario de Luís Alberto  Uribe Sánchez contra Mario de Jesús López Osorio.   

ANTECEDENTES  

    

1. Por  auto de 29 de julio de 2014 se  admitió  la impugnación extraordinaria del accionante frente a la sentencia de  3  de  mayo de 2012, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior  del  Distrito  Judicial  de  Manizales  en  el  asunto  de  la referencia (folio  10).     

    

1. En el mismo proveído se concedieron  al  impugnante  treinta  (30)  días  para que allegara la respectiva demanda de  sustentación, pudiendo retirar el expediente.     

    

1. Esa  oportunidad  venció el 18 de  septiembre  del  año  en curso, sin que se hiciera uso de la facultad conferida  ni se aportara el correspondiente libelo (folio 11).     

CONSIDERACIONES  

    

    

1. La facultad de disentir que confiere  la  ley  procesal  a  las  partes,  conlleva  implícita la carga de fundamentar  razonadamente   en  que  consiste  su  inconformidad,  exponiendo  los  aspectos  fácticos  y  de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar  de  haberse  hecho  uso  de  un  medio de contradicción este queda huérfano de  argumentos,   de  tal  omisión  se  derivan  efectos  adversos  para  quien  lo  desperdicia.     

    

1. Como  en  el  presente  caso  se  desatendió  el  deber  de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado,  se  dará  aplicación  al  precepto  transcrito,  con  la consecuente  condena  en  costas,  para  lo  cual  se  fijarán  en  este mismo proveído las  agencias en derecho.     

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, en Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Declarar  desierto  el recurso de casación admitido a Luís Alberto Uribe Sánchez dentro  del presente proceso.   

Segundo: Condenar  en  costas  al  impugnante, las que liquidará la Secretaría teniendo en cuenta  la  suma  de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000) por concepto de agencias  en derecho.   

Tercero: Devolver  el expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo anterior.   

Notifíquese  

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado    

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