Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
Magistrada Ponente
AC1528-2014
Radicación n° 11001-3103-015-1974-04287-01
(Aprobado en sesión de treinta y uno de marzo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala sobre el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para participar en la discusión y adopción del fallo con el que se resolverá el recurso de casación formulado por el actor Bogotá Distrito Especial, hoy Distrito Capital, frente a la sentencia de 21 de agosto de 2012 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en esta ciudad, dentro del proceso ordinario que promovió contra la Caja Colombiana de Subsidio Familiar – Colsubsidio, al que fue convocada la Corporación Educativa Gimnasio Femenino.
CONSIDERACIONES
La hipótesis en que se sustenta la aludida manifestación, alude a la circunstancia de haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Corporación, del trámite de la segunda instancia que culminó con la sentencia recurrida en casación, situación que configura la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, habrá de admitirse el reseñado instituto procesal, en aras de garantizar la independencia e imparcialidad, principios estos erigidos en el precepto 5º de la Ley 270 de 1996, como indispensables para el cabal desarrollo de la función judicial, los que a su vez responden a los postulados contemplados en los cánones 228 y 230 de la Constitución Política.
DECISIÓN
En mérito de lo analizado, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
Primero: Aceptar el impedimento expresado por el Magistrado doctor Álvaro Fernando García Restrepo, para intervenir en la discusión y aprobación del fallo con el que habrá de resolverse la impugnación extraordinaria mencionada en la parte motiva, no siendo necesario designar conjuez, dado que subsiste el cuórum requerido para la decisión de fondo.
Segundo: Oportunamente Secretaría retorne el proceso al Despacho, para lo legalmente pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA