AC1814-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC1814-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2012-02174-00  

Bogotá  D.C., trece (13) de abril de dos mil quince (2015).  

Con  apoyo en lo preceptuado en el inciso 8º del artículo 383  del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar, para  que sean valoradas en la sentencia de rigor, las pruebas que se  indican a continuación:  

a.        Solicitadas  por la parte demandante:  

1.        Las  documentales anexadas a la demanda de revisión.  

2.          Las actuaciones surtidas dentro del proceso en el cual se profirió  el fallo cuya revisión se pretende.  

3.        El  interrogatorio de parte se niega por impertinente, como quiera que el  actual representante legal del Fondo Nacional del Ahorro ninguna  claridad puede ofrecer acerca de si en efecto la entidad antes de  iniciar la ejecución tenía conocimiento o no del cambio  de domicilio de la demandada, y, siendo la prueba objetiva, es dentro  del mismo proceso que será revisado en su momento el documento  traído por la recurrente.  

1.        Los  documentos aportados con la contestación del libelo.  

2.        Por  Secretaría ofíciese a la empresa de mensajería  «JOSACA»,  con  el fin que remita a esta Corporación «copia  del recibo de pago de la citación para notificación  personal No. 3729 del 19 de agosto de 2003 y de la certificación  o informe de entrega del mencionado citatorio No. 3729, para la  notificación personal de AYXA PATRICIA ARIAS CUESTA»  (fl. 181).  

3.        En  relación con la solicitud encaminada a que se tengan en cuenta  las actuaciones adelantadas dentro del referido proceso ordinario, la  parte demandada se estará a lo dispuesto en literal  precedente.  

4.        Se  niegan los medios probatorios peticionadas en los numerales 1° a  4° del literal B del mencionado escrito, toda vez que se trata de  legajos que se encuentran en poder de la parte que los está  requiriendo, teniendo en cuenta su propia manifestación (fl.  181).  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2012-02174-00  

Bogotá  D.C., nueve (9) de febrero de dos mil quince (2015).  

De  conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código  de Procedimiento Civil y como quiera  que el Fondo Nacional del Ahorro contestó la demanda  oportunamente (fls. 176 a 181), se ordena correr traslado de los  medios de defensa propuestos a los señores Ayxa Patricia Arias  Cuesta y Jesús Humberto Romero Fernández, por el  término de cinco (5) días.  

Así  mismo, se reconoce personería al abogado Darío Gómez  Bandera para actuar en estas diligencias como apoderado judicial de  la persona jurídica mencionada en el párrafo anterior,  en los términos y para los efectos del escrito visible a folio  156.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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