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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC1937-2014
Radicación nº 11001-02-03-000-2009-01877-00
Se resuelve lo pertinente en relación con el recurso de súplica frente al auto de 5 de marzo de 2014, por medio del cual se dispuso la acumulación de los recursos de revisión con radicados 2009-01877-00 y 2010-01109-00.
ANTECEDENTES
1. XXXXXXXXXXXXXX presentó demanda de revisión frente a la sentencia de 2 de julio de 2008, proferida por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario reivindicatorio de XXXXXXXXXXXXXXXXXX contra XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX.
1. La Honorable Magistrada Ponente se declaró impedida para conocerlo, por haber tenido igual rol dentro de la acción de tutela de XXXXXXXXXXXXXXXXX contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, según auto de 8 de septiembre de 2010 y, de manera complementaria, dispuso su envío al «despacho del Honorable Magistrado que sigue en turno» (folio 169).
1. Mediante pronunciamiento de Sala del 30 de noviembre de 2010, con ponencia del Honorable Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, se declaró «infundado el impedimento» objeto de estudio (folios 173 a 177).
1. En proveído de 8 de julio de 2011, se tuvo al XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX como sucesor procesal del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXX. La demandada interpuso súplica contra el mismo (folios 346, 347 y 351 al 353).
1. El Honorable Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, en providencia de 31 de octubre de 2011, no revocó la decisión atacada (folio 1011).
1. Como venció el período constitucional del Honorable Magistrado Munar Cadena, se designó en su reemplazo a la Honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco, quien se posesionó el 27 de febrero de 2012.
1. Mediante proveído de 5 de marzo de 2014, se decretó «la acumulación de los “recursos de revisión” formulados por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y el XXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, frente a la sentencia de 2 de julio de 2008 proferida por el Tribunal Superior de Cartagena» (folios 28 al 38).
1. Contra ese proveído se interpuso súplica por uno de los opositores, con el fin de que se modifique (folios 39 al 41).
1. La Secretaría corrió el traslado de rigor, vencido el cual lo ingresó a este Despacho para decidir.
CONSIDERACIONES
1. Dispone el artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 que “[p]ara el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas: (…) 3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la Sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente”.
1. Se desprende del precepto transcrito que al ocupar la Honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco la plaza que otrora ocupara el Honorable Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena, asumió tanto los procesos que estuvieren pendientes de resolver, como aquellos que por cualquier otra razón se hubieran conocido allí, por ser de competencia privativa suya.
1. Así acontece en este caso, donde el Honorable Magistrado Munar Cadena, ya había actuado en dos oportunidades, la primera como ponente en el auto que desató una súplica el 30 de noviembre de 2010 y la segunda al resolver igual medio de contradicción el 31 de octubre de 2011.
1. Este es el criterio que ha sostenido la Corte, entre otros, en pronunciamientos de 14 de abril de 2008, 26 de agosto de 2011, 21 de mayo de 2013, 13 de diciembre de 2013, 22 de enero y 19 de febrero de 2014, radicaciones 2008-00411, 2008-00008, 2007-0007, 2001-00529, 2006-00123 y 2004-00469-01, respectivamente.
1. En consecuencia, se enviará el expediente al citado Despacho para lo de su cargo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Remitir, por competencia, las actuaciones al Despacho de la Honorable Magistrada Margarita Cabello Blanco.
Segundo: Prevenir a la Secretaría que realice los registros correspondientes y cumpla lo aquí ordenado.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado