Asistente Jurídico Inteligente
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4776-2014
Radicación n° 11001-3110-017-2007-01063-01
Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).
De conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA de plano el denominado «incidente de nulidad» que ha presentado el señor Boutros Kaissar Feghali, pues una petición como la formulada, que apunta a obtener la revocatoria de una decisión judicial (la que aceptó el desistimiento del recurso de casación), no está autorizada por el ordenamiento jurídico para ser tramitada como incidente.
Además, el peticionario carece de legitimación, toda vez que no es parte del proceso, ni acreditó -con la prueba documental idónea- ser sucesor de ninguna de las que lo conformaron.
Se reconoce personería a la abogada Ana Ecilda Aponte Aponte, como apoderada judicial del señor Boutros Kaissar Feghali, de conformidad con el poder visible a folio 1 del presente cuaderno.
Devuélvanse al interesado el escrito presentado y todos los anexos aportados.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado