Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrado ponente
AC2276-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2013-02213-00
Bogotá, D. C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014).
Sería el caso resolver lo pertinente respecto del recurso de queja formulado por XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, XXXXXXXX, XXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXX frente al auto del 1 de agosto de 2013, proferido por el Tribunal Superior de Bogotá, en el que negó el de casación que interpusieron contra la sentencia dictada por esa Corporación, dentro del proceso ordinario que instauró XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y aquéllos contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXX, si no fuera porque se observa que las copias remitidas para el efecto resultan incompletas.
El artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, en su parte pertinente dispone:
El auto que niegue la reposición ordenará las copias, y el recurrente deberá suministrar lo necesario para compulsarlas en el término de cinco días. (…) El superior podrá ordenar al inferior que le remita copia de otras piezas del expediente, y si el recurrente no suministra lo necesario para su expedición en el término de cinco días, se procederá en la forma dispuesta para la renuencia inicial, lo cual se comunicará al superior. Negrilla fuera de texto.
En la foliatura remitida a la Corte, se echan de menos las piezas procesales que acrediten la representación judicial de la parte demandante, del médico XXXXXXXXX XXXX y de la llamada en garantía.
Duplicados que se hacen necesarios máxime si se tiene en cuenta que la queja es formulada por el doctor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX invocando la calidad de apoderado de la parte actora (folio 1 y 2); que el galeno contestó la demanda por intermedio del abogado XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX (folio 55 a 80 cuaderno uno de copias), en tanto que descorrió el traslado del recurso de reposición frente a la providencia cuestionada la doctora XXXXXXXXXXXXXXXX, quien dijo actuar en calidad de apoderada de dicho codemandado (folios 53, 54 y 56 cuaderno dos de copias); y que ante esta Corporación el togado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX dice actuar en nombre de la XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. (folios 6 y 7 cuaderno Corte)
En consecuencia, dado que no se halla acreditado el derecho de postulación de los citados apoderados, se dispone librar comunicación al Tribunal a fin de que remita copia auténtica de la documentación que acredite su intervención en las presentes diligencia, para lo cual deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 378 antes citado.
Notifíquese y cúmplase
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado