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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2275-2014
Radicación N° 11001-02-03-000-2014-00638-00
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil catorce (2014)
Frente al conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles Municipales, Sexto y Veinticuatro de Descongestión de Mínima Cuantía, ambos de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo singular instaurado por XXXXXXXXXXXX en contra XXXXXXXXXXXXXXXX, se hace necesario poner de presente que por virtud del inciso 2º del artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, las colisiones “que se presenten entre juzgados municipales de un mismo circuito, [serán resueltas] por el juez de éste”.
En ese orden de ideas, a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia no le corresponde dirimir este conflicto de atribuciones, como equivocadamente lo estimó el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Descongestión de Mínima Cuantía de esta ciudad, sino al funcionario judicial con categoría de circuito (reparto) de este distrito capital.
Por lo tanto, el enfrentamiento entre las citadas autoridades jurisdiccionales, ha de ser avocado conforme a la preceptiva anotada.
Coherente con lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
Remitir las diligencias a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá, para el reparto del presente asunto, comunicándose mediante oficio lo aquí decidido a los despachos involucrados. Ofíciese.
Notifíquese y cúmplase.
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado