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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n° 11001-0203-000-2013-01848-00
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014).-
Se encuentra al Despacho la solicitud de cambio de radicación arriba mencionada, formulada con sustento en lo previsto en el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, frente a la cual se considera lo siguiente:
Aun cuando tal disposición señala que este tipo de peticiones se resuelve «de plano», la Corte considera, en aras de garantizar el principio de publicidad y de respetar las garantías procesales de todos los interesados en los procesos respecto de los cuales se efectúa una petición de tal linaje, que la misma debe dárseles a conocer. Con mayor razón debe enterarse a la autoridad judicial que adelanta el juicio respectivo, cuando se alega una causal que pone en entredicho la regularidad de su actuación, como lo es el caso presente.
Por lo anterior, previo a emitir pronunciamiento de fondo, se ordena librar sendas comunicaciones:
-Al Juzgado Quinto de Familia de Bucaramanga, y a todos los interesados en el proceso ordinario de declaración de unión marital de hecho de XXXXXXXXXXXXXXXX contra XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, radicado allí bajo el número 2011-00870; y
-Al Juzgado Sexto de Familia de Bucaramanga, y a todos los interesados en el proceso de sucesión de XXXX XXXXXXXXXXXXX, radicado allí bajo el número 2012-00313.
De igual forma, con fundamento en lo establecido en el inciso tercero de la norma citada anteriormente, se ordena oficiar al Consejo Superior de la Judicatura para que emita concepto previo en relación con cada uno los procesos mencionados.
Surtido el trámite ordenado, ingrese el expediente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado