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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2341-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2014-00845-00
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil catorce (2014).-
En los términos del inciso 3° del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la anterior demanda mediante la cual la señora XXXXXXXXXXX XXXXXXX promueve el recurso extraordinario de revisión identificado al inicio de este auto, para que en el término de cinco (5) días, so pena de rechazo, se subsanen los siguientes defectos:
1. En acatamiento a lo previsto en el numeral 3° del artículo 382 ibídem, y dado que se cuestiona también el fallo de primera instancia –que fue revocado por el de segundo grado- dentro del proceso de responsabilidad civil extracontractual promovido contra la ahora recurrente, se precisará la providencia objeto del recurso extraordinario de revisión, para lo cual se tendrá en cuenta que el mismo únicamente procede respecto de sentencias ejecutoriadas.
Se indicará, además, la fecha en que el fallo del Tribunal Superior referido en los hechos de la demanda quedó ejecutoriado, y el despacho judicial en que se encuentra el expediente.
2. De conformidad con lo establecido en los numerales 1º y 2º del artículo 382 ejusdem, se indicará el domicilio de cada una de las personas que fueron parte en el proceso en que se dictó la sentencia que se pretende enjuiciar. Se observará al respecto que la dirección de residencia, o incluso el lugar en el que se pueden practicar las notificaciones personales, no coinciden con el concepto de domicilio que la norma invocada reclama.
En relación con la «PETICIÓN PREVIA» elevada por la recurrente (fl. 298), orientada a que se ordene suspender una diligencia de remate, se destaca que de conformidad con lo preceptuado en el inciso 2º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, la tramitación del recurso extraordinario de revisión no supone la suspensión en el cumplimiento del fallo censurado, por lo que no se accede a lo solicitado.
De lo pertinente se allegarán copias suficientes del escrito de subsanación para surtir los traslados de rigor y con destino al respectivo archivo.
Se reconoce personería al abogado XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX como apoderado de la recurrente en los términos del poder que le fue otorgado.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado