AC4623-2014 [2013-01102-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE   SUPREMA   DE  JUSTICIA   

SALA  DE  CASACIÓN CIVIL   

AC4623-2014  

Radicación           n°  11001-02-03-000-2013-01102-01   

Bogotá, D.C., once (11) de agosto de dos mil  catorce (2014).   

Se  decide  lo pertinente en relación con el  recurso  de  queja  contra  el  auto  de  14  de marzo de 2013 que denegó el de  casación  interpuesto por los demandados frente a la sentencia de 21 de febrero  de  2013,  proferida  por  la  Sala  Única  del  Tribunal Superior del Distrito  Judicial  de Quibdó, dentro del proceso ordinario de restitución de tenencia y  terminación  de  comodato  precario  de  Alfredo  Marulanda Ríos contra María  Concepción González y Roger Marulanda González.   

     

I. ANTECEDENTES    

    

1. El  accionante pidió declarar que  entre  las  partes  se  celebró verbalmente un comodato precario respecto de la  finca    «La   Goleta»,  jurisdicción  del  municipio  de Chocó, con un área de 363 Has 6187 m²; así  como  su terminación, con la consecuente orden de restitución e indemnización  por los perjuicios causados (folios 11-14, cuaderno 1).     

    

1. Notificados  los  convocados  se  opusieron  y excepcionaron «inexistencia del supuesto  contrato  verbal de comodato precario», «inexistencia de la necesidad del bien  inmueble    objeto   de   demanda»,   «mala       fe»,      «prescripción  extintiva  de  dominio»  y  «prescripción adquisitiva  de  dominio» (folios 19-21 y  32-35, cuaderno 1).     

    

1. El Juzgado  Promiscuo  del Circuito de Riosucio, Choco, desestimó las defensas y accedió a  las  pretensiones,  sin  reconocimiento  de  perjuicios al no haberse acreditado  (folios 125 al 155, cuaderno 1).     

1. Los  contradictores  apelaron  el  fallo, que confirmó el superior (folios 94 a 120, cuaderno 5).     

    

1. Interpusieron   casación   los  opositores,  que  les  fue  negada  (14  mar.  2013),  por  lo  que acudieron en  reposición  y, en subsidio, solicitaron la expedición de copias para presentar  queja (folios 125 al 128 y 140 al 141, cuaderno 5).     

    

1. El  ad  quem  mantuvo  su  proveído  (19 abr. 2013) y ordenó  expedir,  a  costa  de los recurrentes, las piezas procesales pertinentes con el  propósito indicado  (folios 223 al 228, cuaderno 5).     

    

1. Llegadas  a la Corte, se pidió al  Tribunal  (8  jul.  2013) certificar «cuándo se hizo  el  pago  de  las  copias  ordenadas»,  así como del  «aviso de su expedición”  (folios 8 al 9).     

    

1. Se recibió respuesta en la que se  advirtió   «la  desatención  de  las  directrices  normativas  en  el  agotamiento de las etapas del medio de contradicción que se  pretende»,   por  lo  que  se  ordenó  devolver  la  actuación  (16  oct.  2013) «para que se regularicen  los pasos omitidos» (folios 15 al 19).     

    

1. El  fallador de segundo grado, sin  agotar   las   gestiones   pendientes  y  pretendiendo  sanearlas  con  informes  adicionales  ajenos  al  ordenamiento,  remitió  directamente por franquicia el  material  a  la  Corporación. Nuevamente se les retornó (4 mar. 2014) para que  hiciera   la   fijación  en  lista  correspondiente  y  entregara  «todas  las  reproducciones a los impugnantes, con las constancias  de  rigor,  para  que formularan la queja en los términos de ley» (folios 21 al 32).     

    

1. La  Secretaría  de  esta  Sala  informó  con  posterioridad  (13  may. 2014) que le dio cumplimiento a la orden  impartida,  pero que «en el día de ayer doce (12) de  mayo,  por  ventanilla, a través de tercera persona (fl. 33), sin comunicación  alguna,  tal  como  quedó consignado en el acta de recibo aquí visible a folio  34»,  se radicaron nuevamente las copias (folios 34 y  35).     

    

1. En  vista  de  que  desde  que se  retiraron  las reproducciones en el Tribunal hasta el ingreso a Despacho para su  estudio   restaba   un   día   para  «sustentar  la  opugnación»,  se  dispuso  el  cómputo del término  restante, que transcurrió en silencio (folios 36 al 39).     

    

1. Vencida   la  oportunidad  los  impugnantes  hacen llegar un escrito (4 jul. 2014), exponiendo las razones de su  inconformidad, acompañado de dos avalúos (folios 41 al 117).     

     

I. CONSIDERACIONES    

    

1. El  artículo  378  del Código de  Procedimiento  Civil  en  cuanto  a  la interposición y trámite del recurso de  queja, contempla que     

Dentro  de  los  cinco  días siguientes al  recibo  de  las  copias  deberá  formularse  el  recurso  ante el superior, con  expresión  de  los fundamentos que se invoquen para que se conceda el denegado.  El  escrito  se  mantendrá en la secretaría por dos días a disposición de la  otra  parte para que manifieste lo que estime oportuno, y surtido el traslado se  decidirá  el  recurso.  (…)  Si el recurso no se presenta dentro del término  indicado, precluirá su procedencia.   

    

1. Revisadas  las  actuaciones  se  encuentra  que, retiradas como fueron las copias para interponer el recurso el 6  de  mayo  de  2014, como aparece en la «constancia de  secretaría» (folio 240, cuaderno 5), los demandantes  contaban   con   los   días   7   al   13   siguientes  para  cumplir  con  ese  cometido.     

Ahora bien, dicho lapso se suspendió con la  entrada  apresurada a Despacho en la fecha que se vencía, por lo que se corrió  por el día restante el 2 de julio.   

1. Si   bien   las   «copias»    y    demás   actuaciones  complementarias  se  trajeron a la Corte en tiempo (12 may. 2014), las mismas no  contaron  con  el  memorial  de  queja  respectivo, quedando trunco ese medio de  ataque.     

Viene a confirmar lo anterior que, estando el  asunto    a    despacho    para   su   revisión,   se   recibió   «por   correo»   (10   jul.  2014)  la  sustentación, siendo extemporánea (folio 41).   

    

1. Quiere decir ello que al no exponer  los  interesados,  dentro  del  plazo  que  conceden  las  normas adjetivas, las  razones  de  descontento que habiliten el estudio del caso, se dará aplicación  al ordenamiento referido.     

    

1. La Sala en AC de 14 de mayo de 2007,  exp  2007-00366,  reiterado  el  11 de junio de 2014, exp 00842-00, en un evento  similar señaló que     

En  este  orden  de  ideas,  emerge  de las  circunstancias  antecedentes,  que  en  la  interposición  de  la  queja  no se  cumplieron  los  requisitos  exigidos  por  el  inciso 6° del artículo 378 del  Código  de  Procedimiento  Civil  (…) por lo que se impone la aplicación del  siguiente  aparte  que  señala  su preclusión cuando no se presenta dentro del  término indicado.   

     

I. DECISIÓN    

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema  de Justicia, Sala de Casación Civil,   

RESUELVE  

Primero: Declarar  precluída  la  oportunidad para presentar el recurso de queja contra el auto de  14  de  marzo de 2013 que denegó el de casación interpuesto por los demandados  frente  a  la  sentencia  de 21 de febrero de 2013, proferida por la Sala Única  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó.   

Segundo: Devolver  la actuación a la dependencia de origen.   

Notifíquese   

FERNANDO    GIRALDO  GUTIÉRREZ   

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