AC2342-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC2342-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-00731-00  

Bogotá  D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).  

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la  señora Esperanza Buitrago Díaz, con el propósito  de obtener la homologación de la sentencia proferida el 9 de  septiembre de 2009, por el Juzgado Distrital para Cracovia -Polonia,  Sección III y de Menores, que declaró que Leszek Jan  Czerwinski no es el padre de la menor de edad Anna Lucía  Czerwinski.  

Al  respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en  el numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento Civil, deberá rechazarse la solicitud de  exequátur «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente».  

A  su turno, el numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como requisito para que la providencia surta efectos en el país,  que ésta «se  encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de  origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».  

Conforme  a lo reseñado es preciso indicar, que no se acreditó el  cumplimiento de la aludida formalidad, pues si bien el documento  contiene una inscripción en el siguiente sentido: «Hago  constar que la sentencia quedará en firme el día  01.10.2009»  (fl. 8), ésta no resulta suficiente para establecer que tal  decisión no haya sido objeto de modificación alguna,  tal y como lo indicó esta Corporación en pretérita  oportunidad (AC, 25 nov. 2013, rad. 02602-00).  

En  consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos  694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se  

RESUELVE  

PRIMERO.-  RECHAZAR la  demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur  de la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2009, por el Juzgado  Distrital para Cracovia -Polonia, Sección III y de Menores,  que declaró que Leszek Jan Czerwinski no es el padre de la  menor de edad Anna Lucía Czerwinski.  

TERCERO.-  Se reconoce personería al abogado Luis Antonio Rojas Nieves  como apoderado judicial de Esperanza Buitrago Díaz, en los  términos y para los fines indicados en el memorial visible a  folio 1.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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