Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC2342-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-00731-00
Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil quince (2015).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la señora Esperanza Buitrago Díaz, con el propósito de obtener la homologación de la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2009, por el Juzgado Distrital para Cracovia -Polonia, Sección III y de Menores, que declaró que Leszek Jan Czerwinski no es el padre de la menor de edad Anna Lucía Czerwinski.
Al respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse la solicitud de exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a 4º del artículo precedente».
A su turno, el numeral 3º del artículo 694 ibídem, establece como requisito para que la providencia surta efectos en el país, que ésta «se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».
Conforme a lo reseñado es preciso indicar, que no se acreditó el cumplimiento de la aludida formalidad, pues si bien el documento contiene una inscripción en el siguiente sentido: «Hago constar que la sentencia quedará en firme el día 01.10.2009» (fl. 8), ésta no resulta suficiente para establecer que tal decisión no haya sido objeto de modificación alguna, tal y como lo indicó esta Corporación en pretérita oportunidad (AC, 25 nov. 2013, rad. 02602-00).
En consecuencia, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se
RESUELVE
PRIMERO.- RECHAZAR la demanda mediante la cual pretende la actora obtener el exequátur de la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2009, por el Juzgado Distrital para Cracovia -Polonia, Sección III y de Menores, que declaró que Leszek Jan Czerwinski no es el padre de la menor de edad Anna Lucía Czerwinski.
TERCERO.- Se reconoce personería al abogado Luis Antonio Rojas Nieves como apoderado judicial de Esperanza Buitrago Díaz, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado