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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado Ponente
AC2409-2014
Radicación: 11001-31-10-009-2009-00045-01
Aprobado en Sala de siete de mayo de dos mil catorce
Bogotá, D. C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se decide el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de abril de 2014, mediante el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por XXXXXXXXXXXXXX, respecto de la sentencia de 30 de septiembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Familia, en el proceso ordinario promovido por la recurrente frente a XXXXXXXXXXXXXXX, sucesora del causante XXXX XXXXXXXXXXX, y herederos indeterminados.
1. CONSIDERACIONES
1. La declaración de unión marital de hecho pedida, como se recuerda, fue negada por el juzgador de segunda instancia, al encontrar que dentro del mismo período de convivencia del interfecto con la demandante, ésta mantenía “(…) otra relación de similar naturaleza (…)” con XXXXXXXXXXX.
3. Según el escrito de reposición, la Sala omitió considerar que el ataque no estaba “(…) referido esencialmente a que los testigos hayan faltado a la verdad, sino que a pesar de ello, su dicho pone en evidencia que cuando mi poderdante sostuvo una relación afectiva con XXXXXXXXXXXXXXXXX, su situación civil de compañera permanente del señor XXXXXXXXXXXXXXX, estaba consolidada desde muchos años atrás”.
4. Confrontado lo expuesto, claramente se observa, en ninguna parte del recurso materia de decisión se indica el cumplimiento del requisito formal echado de menos. Si del proveído impugnado nada se reprocha sobre el particular, esta Corporación no pudo equivocarse al concluir que en la acusación propuesta la prueba testimonial efectivamente fue mencionada de “(…) manera abstracta, contrario a la singularización o determinación de los medios de convicción mal apreciados (…)” de que habla la ley.
Desde luego, cual se señaló en el auto cuestionado, lo dicho constituía una exigencia antecedente para entrar a estudiar si evidentemente el causante y la demandante habían adquirido el status de compañeros permanentes, frente a la que se dice simple y “(…) desafortunada relación sentimental (…)” de ésta con XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Sin embargo, como el presupuesto en comento no fue observado, el análisis de mérito se tornaba relevado.
5. En ese orden de ideas, el proveído cuestionado debe mantenerse.
2. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, confirma en toda sus partes el auto atacado, adiado el 10 de abril de 2014.
NOTIFÍQUESE
JESÚS VALL DE RUTÉN RUÍZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA