Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada Ponente
AC 2412-2014
Radicación n° 09001 31 03 001 2005 00166 01
Bogotá D. C., ocho (8) de mayo de dos mil catorce (2014).
A propósito del trámite del recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se observa que se incurrió en un error, en cuanto a la intervención de uno de los magistrados que la conforman, lo que impone la adopción de las medidas correctivas del caso.
ANTECEDENTES
1. La impugnación extraordinaria se gestó, a instancia de la parte demandante, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, dentro del proceso ordinario por él promovido en contra de la entidad bancaria BANCO XXXXXXXXXXXXXXXX.
2. En esas diligencias, como apoderado de la demandada, ofició el Doctor Jesús Vall de Rutén Ruiz, quien, en la actualidad funge como Magistrado de la Sala Civil de la Corte Suprema. Una vez tomó posesión como tal, expresó su intención de separarse, entre otros asuntos, de todos aquellos en donde apareciera vinculado el banco mencionado.
3. Al examinarse la demanda de casación aducida por el recurrente, con miras a determinar su admisibilidad, por error, se pasó por alto excluir al Magistrado citado de su intervención en el estudio pertinente quedando, como aparece en la respectiva providencia, constancia de haber participado en el mismo.
CONSIDERACIONES
1. En los archivos de la Corte aparecen documentos en donde el señor Magistrado Jesús Vall de Rutén Ruiz, exteriorizó las razones por las cuales consideraba que su participación, en cualquier controversia o asunto en general, en los cuales el Banco XXXXXXXXXXXXXXXXXX, evidenciara algún vínculo, debía ser excluida. Así se expuso en otras situaciones y la Sala procedió en conformidad.
2. En el presente asunto, ante la participación del referido banco en la contienda llegada a la Corte, se hacía patente el impedimento señalado en precedencia, máxime que, en esta litis, el Magistrado mencionado, defendió los intereses de la citada entidad Bancaria.
3. Bajo esas circunstancias, se impone restablecer el debido proceso y, por ello, surge la necesidad de invalidar lo actuado para, en su lugar, una vez enmendada la actuación afectada, se vuelva sobre el trámite pertinente.
En pretérita oportunidad, ante similar situación, la Corporación expuso: «(…) en tal virtud, deben adoptarse los correctivos pertinentes tendientes a superar la irregularidad advertida y recomponer la actuación, lo que impone invalidar dicho fallo (…)» (ATC 23 de abril de 2014, rad. 2014 00285 00).
4. Por las razones expuestas, la Corte suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero. DECLARAR INVALIDO el auto proferido el treinta (30) de abril del año que cursa, a través del cual, la Sala inadmitió la demanda de casación presentada dentro del proceso ordinario promovido por XXXXXXXXXX XXXXXXX frente al BANCO XXXXXXXXXXXXXX.
Segundo. Una vez cobre ejecutoria esta determinación, se deberá agotar el trámite pertinente al impedimento referido en líneas precedentes.
La Secretaría dejará las constancias del caso y, en su momento, retornará el expediente la Despacho.
NOTIFÍQUESE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
MARGARITA CABELLO BLANCO
ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ