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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2543-2014
Radicación n° 11001-31-03-040-2009-00538-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de abril de dos mil catorce)
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 8 de abril de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
1. Lo sustenta en que «conformé la Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que profirió la sentencia objeto del recurso de casación» (folio 124).
I. CONSIDERACIONES
1. Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.
1. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
1. De la revisión del plenario se advierte que el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo participó en la Sala de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, del 11 de julio de 2013, en la que se aprobó el proyecto de fallo de segunda instancia dentro del proceso ordinario de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX contra XXXXXX XXXXXXXXXXX e XXXXXXXXX.
Así mismo, firmó la sentencia del 19 de julio de 2013 que es atacada por medio de esta impugnación extraordinaria (folios 108 al 135, cuaderno 9).
1. Sin lugar a dudas, en este caso, el Honorable Magistrado está ampliamente enterado del pleito y los pormenores que llevaron a desatar la alzada, cuyo resultado avaló, sin reparos, quedando inmerso en el motivo de separación expuesto.
1. Sobre el particular tiene dicho la Sala que “se configura, para este caso en particular, la razón expuesta, pues, la participación en cualquier etapa de las instancias implica un estudio a fondo de lo actuado, que va forjando en el juzgador un convencimiento íntimo y puede trascender en la resolución a tomar” (auto del 27 de febrero de 2013, exp. 2007-00235).
1. Por lo tanto, se admitirá la razón esgrimida para el retiro en la participación dentro del diligenciamiento.
1. No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
I. DECISIÓN
En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
I. RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA