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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC2715-2014
Radicación n° 1100102030002012-01472-01
(Aprobado en sesión de catorce de mayo de dos mil catorce)
Bogotá D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
ANTECEDENTES
1.- El 25 de abril de 2014, el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con fundamento en la causal de que trata el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto su “cónyuge, doctora Luz Stella Roca Betancur, integró la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que profirió el fallo de segunda instancia para el que se pretende obtener que se conceda el recurso de casación”.
CONSIDERACIONES
1.- La administración de justicia tiene, como perentorio mandato, que sus decisiones sean producto de un juicio ponderado e imparcial por parte de los funcionarios competentes. Por lo tanto, si alguno de ellos está incurso en un motivo que incida en la neutralidad o equilibrio que debe guiar su conducta, lo pertinente es que se aleje del conocimiento del proceso.
3.- Revisado el expediente se observa que la cónyuge del Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, doctora Luz Stella Roca Betancur, efectivamente participó en la Sala de Decisión que profirió la sentencia de segunda instancia en el juicio ordinario del que se pretende la concesión del recurso de casación (fls. 50 a 82 del c. de copias).
En ese orden de ideas, se configura el motivo de alejamiento planteado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento, sin que haya lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA