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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC3005-2015
Radicación n.° 11001-31-03-019-1994-00765-01
Aprobado en sala de seis de mayo de dos mil quince
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de mayo de dos mil quince (2015).
Se procede a decidir el impedimento expresado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, para conocer del recurso extraordinario de casación formulado por la demandante Ana Beatriz Forero de Quiroga contra la sentencia de fecha 24 de junio de 2013 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario que la recurrente instauró contra Jorge Vargas Linares y otros, previos los siguientes:
I. ANTECEDENTES
1. El doctor Salazar Ramírez se declaró impedido para intervenir en este asunto, mediante auto de 11 de diciembre de 2014, con fundamento en la causal prevista en el numeral 2º del canon 150 del Código de Procedimiento Civil.
II. CONSIDERACIONES
Sobre dicha causal la Sala recientemente manifestó:
[A]unque inicialmente la posición de la Sala había sido pacífica en aceptar los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados con sustento en lo alegado en la causal a que se refiere el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, «[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente», sin que se exigiera que dicho conocimiento se hubiera referido al asunto central del proceso que debía ser revisado por el juez o la Corporación, la Corte en auto AC6162-2014 del 9 de octubre anterior y en otras providencias, no aceptó la separación del conocimiento del asunto que fue planteada con sustento en la aludida causal, por las puntuales consideraciones que allí fueron expresadas
(…)
Ahora, si bien en aquellas decisiones que variaron la postura inicial de la Corte la Sala acogió el criterio transcrito, en auto AC7073-2014 de 20 de noviembre de los corrientes la posición mayoritaria pretende ahora retornar a la situación anterior, es decir, a aceptar que cuando el «juez, su cónyuge o alguno de sus parientes» haya conocido de cualquier actuación dentro del proceso debatido, dicha circunstancia da lugar a la aceptación del impedimento.
(…) Es por lo ello que en el asunto de estudio, en el que, se itera, el supuesto fáctico invocado como sustento de la reseñada manifestación del Honorable Magistrado, alude a la circunstancia prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber conocido la esposa del nombrado integrante de esta Corporación, de la providencia que concedió el recurso de casación, estima la Sala necesario dejar expresamente definido que debe admitirse el impedimento planteado y por la causal aducida, ya que la misma tiene la virtualidad suficiente para estructurar el motivo de impedimento alegado, aunque no hubiera el juez o su pariente tomado parte en la decisión central o que es materia de estudio. CSJ. AC, 13 abr. 2015, rad. 2011-00048-01.
2. Descendiendo al caso concreto se aceptará el impedimento formulado, por cuanto el doctor Ariel Salazar Ramírez hizo parte de la Sala de Decisión que en segunda instancia dictó la providencia de 24 de septiembre de 2010 (fls. 10 a 15 cdno. 6).
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
ACEPTAR el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Ariel Salazar Ramírez, sin que haya lugar a la designación de conjuez, en razón a que con los restantes Magistrados integrantes de la Sala, existe quórum suficiente para deliberar y decidir el presente asunto.
En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese,
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
FERNANDO GIRALDO GUTIERREZ
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ