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SALA DE CASACIÓN CIVIL
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado Ponente
AC3099-2014
Radicación n° 25286-31-03-001-2007-00335-01
(Aprobado en sesión de veintiocho de mayo de dos mil catorce)
Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil catorce (2014).
Se procede a dictar la decisión que corresponde frente al impedimento expresado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo para conocer del recurso extraordinario de casación de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante auto de 5 de mayo de 2014 el Honorable Magistrado se declaró impedido para intervenir en este asunto, con base en la causal prevista en el numeral 2º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.
1. Lo sustenta en que «mi cónyuge, doctora Luz Stella Roca Betancur, integró la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., que profirió en el asunto de la referencia la sentencia de segunda instancia que es objeto, precisamente, del recurso extraordinario de casación» (folio 16).
I. CONSIDERACIONES
1. Las normas procesales contemplan la posibilidad de que el funcionario encargado de resolver un pleito, ya se trate de juez singular o plural, sea retirado de su conocimiento en caso de que se vislumbren circunstancias que puedan afectar los principios de imparcialidad e independencia que lo rigen.
1. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, el numeral 2° se refiere a “[h]aber conocido del proceso en instancia anterior, el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral precedente”.
1. De la revisión del plenario se advierte que la esposa del Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, participó en la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, que profirió la sentencia de 23 de julio de 2012, en el proceso ordinario de FLA………….. ……………, en representación y para la sucesión de MAAU.. ………………………………………., contra EPDV………… ……………, JEVP…………………………….. y RAVP…………. ………………. (folios 68 al 85, cuaderno 8).
1. Quiere decir lo anterior que se configura el motivo de separación planteado.
1. No hay lugar a designar conjuez para remplazarlo por cuanto subsiste el quórum requerido.
I. DECISIÓN
En merito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el Honorable Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo dentro del proceso de la referencia y lo declara separado de su conocimiento.
Segundo: Continuar con el trámite pertinente.
Notifíquese
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA