AC3630-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República          de Colombia          

          

C          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

AC3630-2015  

Radicación  n.° 7358531030012008-00160-02  

Decide la Corte lo  pertinente en el asunto de la referencia.  

I.- ANTECEDENTES  

1.-        El 28 de abril  de 2015, se admitió el recurso de casación interpuesto  por la parte demandante frente a la sentencia de 2 de mayo de 2014,  dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario reivindicatorio  promovido por Rosa María Quecano de Yate, Ramón Alberto  y Fernando Yate Quecano contra Jaime Padilla Díaz, Jaime  Bocanegra Rubiano y Ernesto Bocanegra Covaleda (folio 6).  

En el mismo  pronunciamiento se concedió a los recurrentes el término  legal de treinta (30) días, para sustentar la impugnación  extraordinaria, con opción de retirar el expediente.  

2.-        La Secretaría  informó que el traslado conferido al extremo actor para  formular la demanda, transcurrió en silencio (folio 8).  

II.-  CONSIDERACIONES  

1.-        De conformidad  con el inciso tercero del artículo 373 del Código de  Procedimiento Civil, «[c]uando  no se presente en tiempo la demanda, el magistrado ponente declarará  desierto el recurso y condenará en costas al recurrente».  

2.-        La facultad de  disentir que confiere la ley procesal a las partes, lleva implícita  la carga de exponer de manera razonada en qué consiste su  inconformidad, explicando las razones fácticas y jurídicas  que le sirven de soporte. Por lo tanto, cuando a pesar de haberse  hecho uso de un medio de contradicción este se deja huérfano  de argumentación, tal omisión deriva en resultados  adversos para quien lo prodiga.  

3.-        En este caso,  el informe secretarial que precede da cuenta que los recurrentes  desatendieron el deber de presentar los cargos que permitieran la  revisión del fallo atacado, por consiguiente, se dará  aplicación a la norma transcrita, con la consecuente condena  en costas, para lo cual se fijarán en este mismo proveído  las agencias en derecho.  

III.- DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación que había sido  admitido a los demandantes en el asunto de la referencia.  

Segundo:  Condenar en costas a los accionantes, las que liquidará  Secretaría teniendo en cuenta las agencias en derecho por  setecientos cincuenta mil pesos ($750.000).  

Tercero:  Devolver el Expediente al Tribunal de origen, una vez agotado lo  anterior.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

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