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República de Colombia
C
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3631-2015
Radicación n.° 1100102030002015-01368-00
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).
1.- Se rechaza, artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 19 de diciembre de 2006, pronunciada por el Juzgado Local de Munich, Alemania, mediante la cual decretó el divorcio del matrimonio civil celebrado entre Mary Patricia Quiñones Bravo y Saman Behnam, porque no se cumplió a cabalidad el requisito de aportar, con la copia del original de la decisión a homologar, «su traducción en legal forma», lo que impide apreciar el documento como prueba.
[p]ara que los documentos extendidos en idioma distinto del castellano puedan apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por traductor designado por el juez (subraya fuera de texto).
Cuando la ley habla de «intérprete oficial» se refiere a quien esté reconocido como tal por la autoridad correspondiente en Colombia, mas no a la persona que ejerza esa actividad en otro país.
Para demostrar dicha condición en el territorio nacional, debe observarse el requisito previsto en el segundo inciso del canon 6º de la Resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual establece que
«[t]odo documento que venga en idioma diferente del castellano apostillado o legalizado por el país de origen podrá ser traducido al idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser válido en Colombia deberá legalizarse la firma del traductor oficial» (resaltado intencional).
2.- Se reconoce personería a la abogada Ana Cecilia Moreno Aldana para representar a Mary Patricia Quiñones Bravo, en los términos del poder conferido (fl. 1).
3.- Devuélvanse los anexos, sin necesidad de desglose.
4.- En firme esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado