AC3631-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

      República          de Colombia          

          

C          

Corte          Suprema de Justicia          

Sala          de Casación Civil    

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN  CIVIL  

AC3631-2015  

Radicación  n.° 1100102030002015-01368-00  

Bogotá,  D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil quince (2015).  

1.-        Se rechaza,  artículo 695-2 del Código de Procedimiento Civil, la  anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia de 19  de diciembre de 2006, pronunciada por el Juzgado Local de Munich,  Alemania, mediante la cual decretó el divorcio del matrimonio  civil celebrado entre Mary Patricia Quiñones Bravo y Saman  Behnam, porque no se cumplió a cabalidad el requisito de  aportar, con la copia del original de la decisión a homologar,  «su  traducción en legal forma»,  lo que impide apreciar el documento como prueba.  

[p]ara que los documentos  extendidos en idioma distinto del castellano puedan  apreciarse como prueba, se requiere que obren en el proceso con su  correspondiente traducción efectuada por el Ministerio de  Relaciones Exteriores, por un intérprete oficial o por  traductor designado por el juez  (subraya fuera de  texto).  

Cuando  la ley habla de «intérprete  oficial»  se refiere a quien esté reconocido como tal por la autoridad  correspondiente en Colombia, mas no a la persona que ejerza esa  actividad en otro país.  

Para demostrar  dicha condición en el territorio nacional, debe observarse el  requisito previsto en el segundo inciso del canon 6º de la  Resolución 4300 de 2012 del Ministerio de Relaciones  Exteriores, el cual establece que  

«[t]odo  documento que venga en idioma diferente del castellano apostillado o  legalizado por el país de origen podrá ser traducido al  idioma castellano por un traductor oficial y con el fin de ser válido  en Colombia deberá  legalizarse la firma del traductor oficial»  (resaltado intencional).  

2.-        Se reconoce  personería a la abogada Ana Cecilia Moreno Aldana para  representar a Mary Patricia Quiñones Bravo, en los términos  del poder conferido (fl. 1).  

3.-        Devuélvanse  los anexos, sin necesidad de desglose.  

4.-        En firme esta  providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

FERNANDO  GIRALDO GUTIÉRREZ  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *