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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
Radicación n.° 11001-31-03-029-2005-00539-01
(Aprobado en sesión de nueve de julio de dos mil catorce)
Bogotá, D. C., catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
Con base en lo señalado en la causal 2ª del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, ha manifestado el Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo (fl.104 Cdno. Corte) impedimento para conocer del recurso de casación formulado por Guillermo Alfonso Trujillo Gómez contra la sentencia de 29 de enero de 2013 proferida por la Sala Civil de Descongestión del Tribunal Superior de Bogotá, y que su cónyuge –Dra. Luz Stella Roca Betancur- suscribió, en el proceso ordinario instaurado por el recurrente contra Bancafé hoy Granbanco S.A.; y asimismo él en su condición de Magistrado también conoció del asunto.
En efecto, así se puede constatar en providencia dictada en segunda instancia (fls. 74 a 101 Cdno. 8), y en autos que se encuentran suscritos por el magistrado García Restrepo (fls 3, 12 a 17, cdno. 4) y ( fls.3, 4, 58, a 63, cdno. 8), por lo que, como es evidente la estructuración de la causal de impedimento invocada, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, lo ACEPTA y en consecuencia lo separa de su conocimiento.
No hay lugar a la designación de conjuez, en razón a que no se presenta la hipótesis del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996.
En firme esta providencia, vuelva el proceso al Despacho para lo pertinente.
Notifíquese,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
MARGARITA CABELLO BLANCO
RUTH MARINA DÍAZ RUEDA
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA