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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6212-2014
Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos mi catorce
Se encuentra al Despacho la presente solicitud de cambio de radicación, formulada con sustento en lo previsto en el numeral 8° del artículo 30 del Código General del Proceso, frente a la cual se considera lo siguiente:
Aunque tal disposición señala que ese tipo de peticiones se resuelve «de plano», la Corte considera, en aras de garantizar el principio de publicidad y de respetar las garantías procesales de todos los interesados en el proceso respecto del cual se efectúa una petición de tal linaje, que la misma debe dárseles a conocer. Con mayor razón debe enterarse a la autoridad judicial que adelanta el juicio respectivo, cuando se alega una causal que pone en entredicho la regularidad de su actuación, como es el caso presente.
Por lo anterior, previo a emitir un pronunciamiento de fondo, se ordena librar comunicación al Juzgado Promiscuo del Circuito de Orocué -Casanare, y a todos los interesados en el proceso abreviado de revisión de la servidumbre legal de hidrocarburos promovido por Gloria Sofía González de Barragán, Luis Enrique, Miguel Hernando, Juan Alberto, Gloria Claudia, Blanca Zoraida, Edgar Silvestre y Jairo Barragán González, contra Petrominerales Colombia LTD Sucursal Colombia, que cursa en ese despacho judicial, para que se pronuncien sobre la petición si lo estiman pertinente.
Surtido el trámite ordenado, ingrese el expediente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado