AC6212-2014 [2014-02230-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6212-2014  

Bogotá, D. C., catorce (14) de octubre de dos  mi catorce   

Se encuentra al Despacho la presente solicitud  de  cambio  de  radicación, formulada con sustento en lo previsto en el numeral  8°  del  artículo  30  del  Código  General  del Proceso, frente a la cual se  considera lo siguiente:   

Aunque tal disposición señala que ese tipo  de  peticiones  se  resuelve  «de plano»,  la  Corte  considera,  en  aras  de  garantizar  el  principio  de  publicidad  y  de respetar las garantías procesales de todos los interesados en  el  proceso  respecto  del  cual se efectúa una petición de tal linaje, que la  misma  debe  dárseles a conocer. Con mayor razón debe enterarse a la autoridad  judicial  que adelanta el juicio respectivo, cuando se alega una causal que pone  en   entredicho   la   regularidad   de   su   actuación,   como   es  el  caso  presente.   

Por   lo  anterior,  previo  a  emitir  un  pronunciamiento  de  fondo,  se ordena librar comunicación al Juzgado Promiscuo  del  Circuito  de  Orocué  -Casanare,  y  a todos los interesados en el proceso  abreviado  de  revisión  de la servidumbre legal de hidrocarburos promovido por  Gloria  Sofía  González  de  Barragán,  Luis  Enrique,  Miguel Hernando, Juan  Alberto,  Gloria  Claudia,  Blanca  Zoraida,  Edgar  Silvestre y Jairo Barragán  González,  contra  Petrominerales  Colombia LTD Sucursal Colombia, que cursa en  ese  despacho  judicial, para que se pronuncien sobre la petición si lo estiman  pertinente.   

Surtido  el  trámite  ordenado,  ingrese el  expediente al Despacho para decidir lo que en derecho corresponda.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

    

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