AC6214-2014 [2014-02270-00]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACIÓN CIVIL  

AC6214-2014  

Radicación           n.°  11001-02-03-000-2014-02270-00   

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos  mi catorce (2014).   

Decide  la Corte sobre la admisibilidad de la  demanda  de  exequátur presentada por el señor Pedro Pablo Laverde Moreno, con  el  propósito  de  obtener  la homologación de la sentencia proferida el 23 de  septiembre  de  2002  por  la  Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois,  Estados  Unidos  de  América, que declaró disuelto el matrimonio católico que  contrajo  el solicitante con la señora Myriam Leyla Rey González, el día 5 de  febrero de febrero de 1974 en la ciudad de Bogotá.   

Al  respecto  es  pertinente indicar, que de  acuerdo  con  lo  preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de  Procedimiento  Civil,  deberá  rechazarse la demanda de exequátur «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a  4 del artículo precedente».   

Aunado  a ello, el numeral 3º del artículo  694  ídem,  establece como  requisito  para  dar  trámite  a  la  demanda  en  este  tipo  de  asuntos, que  «se   encuentre   ejecutoriada«   la   sentencia   cuya   convalidación   se   pretende  «de  conformidad  con  la ley del país de origen, y se presente en  copia debidamente autenticada y legalizada».   

Conforme  a lo reseñado es preciso indicar,  que  como no se acreditó el cumplimiento de la aludida formalidad exigida, pues  si  bien  el documento allegado es una copia autenticada, de él no se desprende  que   la  decisión  esté  debidamente  ejecutoriada,  de  conformidad  con  lo  preceptuado  en  los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se  resuelve:   

     

Primero:         RECHAZAR  la  demanda  mediante  la  cual  pretende  el  actor  obtener  el  exequátur  de la sentencia proferida el 23 de  septiembre  de  2002  por  la  Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois,  Estados  Unidos  de  América, que declaró disuelto el matrimonio católico que  contrajo con la señora Myriam Leyla Rey González.   

Segundo:  Por  Secretaría, devuélvanse los  anexos al demandante, sin necesidad de desglose.   

Tercero: Se reconoce personería a la abogada  Luz  Ángela  Páez  Mahecha  como  apoderada  judicial  de  Pedro Pablo Laverde  Moreno,  en  los  términos  y para los fines indicados en el memorial visible a  folio 1.   

Notifíquese.  

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO   

Magistrado   

    

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