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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6214-2014
Radicación n.° 11001-02-03-000-2014-02270-00
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mi catorce (2014).
Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur presentada por el señor Pedro Pablo Laverde Moreno, con el propósito de obtener la homologación de la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2002 por la Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el matrimonio católico que contrajo el solicitante con la señora Myriam Leyla Rey González, el día 5 de febrero de febrero de 1974 en la ciudad de Bogotá.
Al respecto es pertinente indicar, que de acuerdo con lo preceptuado en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, deberá rechazarse la demanda de exequátur «si faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1 a 4 del artículo precedente».
Aunado a ello, el numeral 3º del artículo 694 ídem, establece como requisito para dar trámite a la demanda en este tipo de asuntos, que «se encuentre ejecutoriada« la sentencia cuya convalidación se pretende «de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».
Conforme a lo reseñado es preciso indicar, que como no se acreditó el cumplimiento de la aludida formalidad exigida, pues si bien el documento allegado es una copia autenticada, de él no se desprende que la decisión esté debidamente ejecutoriada, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
Primero: RECHAZAR la demanda mediante la cual pretende el actor obtener el exequátur de la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2002 por la Corte del Circuito del Condado de Cook, Illinois, Estados Unidos de América, que declaró disuelto el matrimonio católico que contrajo con la señora Myriam Leyla Rey González.
Segundo: Por Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose.
Tercero: Se reconoce personería a la abogada Luz Ángela Páez Mahecha como apoderada judicial de Pedro Pablo Laverde Moreno, en los términos y para los fines indicados en el memorial visible a folio 1.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado