AC5380-2014 [2010-00238-01]

2014

Asistente Jurídico Inteligente

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    CORTE     SUPREMA     DE   JUSTICIA   

SALA     DE     CASACION   CIVIL   

MARGARITA CABELLO BLANCO  

AC5380-2014  

Radicación  n°   11001  31 03 040 2010  00238 01   

     (Aprobado   en   sesión  de  veintitrés de julio de dos mil catorce)   

Bogotá D. C., nueve (9) de septiembre de dos  mil catorce (2014).   

Procede  la  Corte  a resolver el recurso de  reposición  que,  en  tiempo,  interpuso el impugnante en casación frente a la  providencia  de  veintisiete  (27) de mayo del presente año,  a través de  la cual se declaró inadmisible la  censura extraordinaria.   

I. ANTECEDENTES  

1.  En  el  presente  asunto, por razón del  recurso  de  casación  formulado  por  la  parte demandada, el Tribunal acusado  remitió  a  esta  Corporación  el  expediente  contentivo  de  las diligencias  adelantadas.   

2.  La  sentencia proferida tanto en primera  como  en segunda instancia acogió las pretensiones formuladas, lo que comportó  la condena solicitada a cargo de la accionada.   

3. La constructora, en su momento, presentó  recurso  de  casación y el Tribunal, mediante la providencia de fecha cinco (5)  de  febrero  del  presente año, accedió a conceder la impugnación aducida, lo  que derivó en la remisión del expediente a esta Corporación.   

4. La Corte abordó el estudio de la censura  extraordinaria  y  detectó que no se había dado cumplimiento al inciso 1º del  artículo  371  del  C.  de P. C., es decir, ni el Tribunal ni el promotor de la  impugnación  concurrieron  a  la  expedición  de las copias necesarias para el  cumplimiento   del   fallo   el   que,   dadas   sus   características   podía  ejecutarse.   Tal situación motivó la expedición del auto de veintisiete  (27)  de  mayo  del  año que avanza (folios 3 a 8), decisión que hoy es objeto  del recurso de reposición formulado.   

5.  La  memorialista,  en  los  siguientes  términos, condensa su inconformidad:   

«La Honorable Sala  ha    incurrido     en    una    Falsa    Motivación     (sic)   

al respecto, dado que, mi representada FALLA  &  DELGADILLO Y CIA LTDA, dentro de los tres (3) días de ley, entregó ante  la  Secretaría  del  Tribunal  los  valores correspondientes solicitados por el  Tribunal  para  copias  del  Expediente  que  le solicitó el Honorable Tribunal  (sic), conforme lo establece  la  ley,  sin lo cual, habría rechazado de plano el Recurso de Casación, y por  haber  cumplido  el recurrente FALLA & DELGADILLO, con el pago de las copias  solicitadas,  se le adminitió  (sic) el  recurso  y  se  preparó  el  expediente  en  la Secretaría del  Tribunal, para los fines pertinentes».    

Solicita,  en  definitiva,  que ‘en  aras  del  debido  proceso,  a la  correcta  Administración  de  Justicia’ se admita el recurso.   

6.  El  trámite previsto por la ley para el  recurso objeto de estudio, fue agotado cabalmente.   

II. CONSIDERACIONES  

1.  Por sabido se tiene, dada su naturaleza,  que  los  recursos ya ordinarios ora extraordinarios, son los mecanismos con los  cuales  el  legislador dotó a todos los sujetos procesales para que, acreditado  su  interés,  al  invocarlos,  demanden del juzgador la revisión del proveído  pertinente,   ya  sea  que  tal  examen  lo cumpla el mismo funcionario que  profirió la providencia o su superior funcional.   

          2.   Y,   precisamente,   por  disposición  legal,  el  recurso  de  reposición  tiene  como  finalidad que el propio juez, a quien se le endilga el  error,  revise  sus  actuaciones  y  decida mantener la decisión cuestionada o,  contrariamente, la revoque o la reforme (art. 348 C. de P. C.).   

          3.  En ese ejercicio, por obvias razones, el juzgador volverá sobre  el  material  existente  en  el  proceso y, además, examinará, nuevamente, las  peticiones  de las partes o las actuaciones que cumplió, por iniciativa propia,  de  los  sujetos  procesales  o por mandato legal, para, luego de ello, concluir  si, efectivamente, incurrió o no el error atribuido.   

          4.  En  el  caso  presente, la Sala, al realizar dicha actividad, es  decir,  volver  sobre las actuaciones que se tuvieron en cuenta y los documentos  o  actos  procesales de los que informa el expediente respectivo, puede afirmar,  sin  duda  alguna,  que no hay otra alternativa que confirmar el auto recurrido.   

          4.1.  En  efecto,  como  el  meollo del asunto gira alrededor de las  copias  que  debieron  expedirse  para  el  cumplimiento  del  fallo  impugnado,  concluir  si  la  equivocación  de la que habla la representante judicial de la  parte  recurrente  es  o  no  una realidad, se deducirá al revisar la foliatura  respectiva,   particularmente   lo   actuado   por   el   Tribunal  ad-quem  y,  de  ahí, de manera nítida,  surgirá la procedencia o no de la revocatoria peticionada.   

          4.2.  Observa  la  Corte  que  a  folios  33  a  54 está glosada la  sentencia  de  segunda  instancia; a folio 55, obra el edicto a través del cual  se  notificó dicho proveído. A folios 56 y 57 aparece el poder que la sociedad  demandada  le  confirió  a  la abogada gestora del recurso de casación. En los  folios  58,  59  y  60,  reposa el certificado de constitución y gerencia de la  accionada.  En  los  folios  61 y 62, se agregó el escrito mediante el cual, la  profesional  del  derecho interpone el recurso extraordinario. Los folios 63, 64  y  65,  están  reservados  para  la  providencia que el sentenciador de segundo  grado  emitió  a  través  de  la  cual  concedió  la  alzada  extraordinaria.   

          Cumple  resaltar  que  no  existe  alteración  de  la  foliatura  o  enmendaduras  de  ninguna  índole.  También resulta oportuno señalar que  no  se  visualiza  ninguna constancia secretarial en torno al pago de copias del  correo para la remisión del expediente.   

          4.3.  De  lo anterior surge, sin titubeo, que ni la parte interesada  solicitó  en  el escrito respectivo la expedición de copias, ni el Tribunal lo  dispuso. No hay ninguna constancia sobre el tema.   

          Tampoco  aparece registro alguno sobre la provisión de fondos, como  lo asegura la recurrente, para la compulsa del material aludido.   

          Y,  si,  las  cosas son de ese orden, no  puede  ahora  la  impugnante  atribuirle a la Corporación una falsa motivación  para  inadmitir  el  recurso  de  casación,  pues,  como debía aparecer, en el  expediente  no  hay  ninguna referencia alrededor del punto y sobre esa realidad  procesal fue que la Sala decidió en los términos en que lo hizo.   

          5.  Ahora,  de  haber  acontecido,  por  cualquier circunstancia, un  olvido  en  la  segunda  instancia  en  dejar  las  constancias pertinentes o de  haberse  traspapelado  algún  folio  que  pudiera  brindarle  la  razón  a  la  mandataria  de  la sociedad accionada, era su deber haber allegado, en últimas,  con  el  escrito  de  reposición  las  pruebas (vr. gr., recibo de pago, alguna  fotocopia,  etc.),  que  permitieran,  siquiera,  considerar con algún grado de  certeza,  sus  aseveraciones. No obstante la autora de la reposición se limitó  a realizar afirmaciones en tal sentido sin ningún soporte.   

          Pero,  más  que  aducir  apoyo  probatorio  de sus afirmaciones, la  única  realidad que tuvo en cuenta la Corte al momento de inadmitir el recurso,  fue  la  que  aparece en el mismo proceso, es decir, no hay ningún elemento que  permita  creer  que  el  Tribunal ordenó la expedición de copias, ya de manera  espontánea,  ya  motivado por la recurrente, ni que esta última haya cancelado  suma de dinero para su reproducción.    

          6.  En  conclusión,  las  razones expuestas no resultan suficientes  para  variar  la  determinación de la Sala y, contrariamente, bastan para negar  la revocatoria solicitada.   

III. DECISION  

          Por lo expuesto, se resuelve:   

Primero. No revocar  la  providencia  de fecha veintisiete (27) de mayo del año que cursa, a través  de la cual se inadmitió el recurso de casación presentado.   

Segundo.   La  Secretaría   cumplirá   lo  ordenado  en  dicho  proveído.  Se  dejarán  las  constancias del caso.   

Notifíquese  

             JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ   

MARGARITA CABELLO BLANCO  

RUTH MARINA DÍAZ RUEDA  

ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

FERNANDO GIRALDO GUTÍERREZ  

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ  

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

    

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