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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC3909-2014
Radicación n° 11001-0203-000-2011-02669-00
Bogotá, D.C., quince (15) de julio de dos mil catorce (2014).
Con apoyo en lo preceptuado en el inciso 8º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se ordena practicar, para que sean valoradas en la sentencia de rigor, las pruebas que se indican a continuación, pedidas todas por la parte recurrente en revisión:
1. La documental aportada con la demanda;
2. Ofíciese al Juzgado Civil del Circuito de Purificación para que remita, a costa de la parte accionante, copia auténtica de las sentencias proferidas en ambas instancias dentro del proceso ordinario reivindicatorio de LUIS MARÍA DÍAZ ZARTA contra GILMA DÍAZ ZARTA.
3. Ofíciese al Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación para que remita, a costa de la parte accionante, copia auténtica de la totalidad del expediente contentivo del proceso de sucesión de DIOSELINA ZARTA DE DÍAZ y GREGORIO DÍAZ ANDRADE.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado