Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4031-2015
Radicación n.° 68001-31-10-004-2013-00477-01
Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil quince (2015).-
Se admite la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación, que la actora LUZ YANETH GARCÍA HERNÁNDEZ interpuso frente a la sentencia del 7 de octubre de 2014, proferida por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del presente proceso ordinario que ella adelantó en contra de MARÍA EUGENIA PÉREZ JERÉZ.
En consecuencia, se ordena correr traslado de dicho libelo a la accionada, por el término de quince (15) días y en la forma establecida en el inciso 4º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
Visto el poder allegado con el mencionado escrito (fls. 9 y 10), se le reconoce personería jurídica al abogado Sergio Giovanny Soto Uribe, como apoderado judicial de la parte demandante.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado