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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Magistrada Ponente
MARGARITA CABELLO BLANCO
AC4597-2014
Radicación n. 11001-02-03-000-2014-01385 00
Bogotá D. C., once (11) de agosto de dos mil catorce (2014).
Se decide sobre la admisión de la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, de que da cuenta el informe secretarial de 20 de junio de 2014, presentada por el señor AGUSTÍN DUARTE GONZÁLEZ, a través de apoderado.
CONSIDERACIONES
1. Preceptúa el inciso primero del artículo 379 del Código de Procedimiento Civil: “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas de la Corte Suprema, los Tribunales Superiores, los jueces del circuito, municipales y de menores”.
2. En el caso que transita por la Corte, el recurso que se aduce tiene venero en la causal 7º de la misma obra que dispone: “(…)7. Estar el recurrente en alguno de los casos de indebida representación o falta de notificación o emplazamiento contemplados en el artículo {152}, siempre que no haya saneado la nulidad.”
3. Revisado el libelo en su integridad junto con la documentación anexa, se observa que amen de la falta de claridad del texto contentivo de la opugnación, esta Corporación carece de competencia para conocer de acusaciones relativas a sentencias dictadas por Juzgados Municipales, y la decisión que se controvierte fue emitida por una de esas agencias judiciales (artículos 25 y 26.2 del CPC)1.
Al efecto, en el acápite de pretensiones se reclamó como petitum: “Primero. DECLARAR LA NULIDAD de la sentencia proferida por el AQUO, en el proceso ejecutivo hipotecario seguido en el Juzgado 55, Civil Municipal, bajo el radicado No 2011-00473, el cual profirió el fallo de primera instancia el día 20 del mes 10 del año 2011, por haberse originado la causal de nulidad consistente en la indebida representación del señor AGUSTÍN DUARTE GONZÁLEZ, NULIDAD COMPRENDIDA EN EL ARTÍCULO 140 Numeral 7º del Código de Procedimiento Civil, la Honorable Corte resuelva: Revocar el fallo emanado por el Juzgado 55 Civil Municipal (sic)”.
4. Por consiguiente, bastando lo dicho y sin ser necesaria ninguna otra consideración al respecto, el recurso de revisión formulado será rechazado de plano.
DECISIÓN
Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
Primero: Rechazar la presente demanda extraordinaria de revisión por los basamentos consignados en la motivación de esta providencia.
Segundo: Devolver los anexos sin necesidad de desglose.
Tercero: Reconocer personería al abogado JAIRO MORALES FRANCO en virtud del mandato conferido por el promotor del recurso visto en el folio 1.
Cuarto: Archivar la actuación, una vez ejecutoriado este proveído.
NOTIFÍQUESE
MARGARITA CABELLO BLANCO
Magistrada
1 Auto Corte Suprema de Justicia Rad. 2011 00060 00