AC4620-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte Suprema          de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC4620-2015  

Radicación  n.° 11001-0203-000-2009-00770-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2.015)  

De  conformidad  con lo previsto en el artículo 68 del Código de  Procedimiento Civil, se reconoce personería al abogado Libar  René Suárez Perdomo para actuar en representación  del demandado Luis Alberto Mendoza Suárez, en los términos  del poder que le ha sido sustituido (fls.  490 y 491).  

Finalmente y como  quiera que la aseguradora depositó a órdenes de esta  Sala, los dineros correspondientes a las costas procesales a las  cuales fue condenada la parte recurrente en la sentencia proferida el  7 de diciembre de 2011, tal y como consta en la relación de  títulos que obra a folio 483 del plenario, se dispone que por  Secretaría se efectúe el pago de las mismas a favor del  demandado Luis Alberto Mendoza Suárez, quien por ser  interdicto se encuentra representado legalmente por su progenitora  Lilia Suárez. Para tal fin, téngase en cuenta que el  apoderado judicial del beneficiario tiene facultad para recibir.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

      

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