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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4620-2015
Radicación n.° 11001-0203-000-2009-00770-00
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2.015)
De conformidad con lo previsto en el artículo 68 del Código de Procedimiento Civil, se reconoce personería al abogado Libar René Suárez Perdomo para actuar en representación del demandado Luis Alberto Mendoza Suárez, en los términos del poder que le ha sido sustituido (fls. 490 y 491).
Finalmente y como quiera que la aseguradora depositó a órdenes de esta Sala, los dineros correspondientes a las costas procesales a las cuales fue condenada la parte recurrente en la sentencia proferida el 7 de diciembre de 2011, tal y como consta en la relación de títulos que obra a folio 483 del plenario, se dispone que por Secretaría se efectúe el pago de las mismas a favor del demandado Luis Alberto Mendoza Suárez, quien por ser interdicto se encuentra representado legalmente por su progenitora Lilia Suárez. Para tal fin, téngase en cuenta que el apoderado judicial del beneficiario tiene facultad para recibir.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO