AC4621-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC4621-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01366-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).  

En  los términos del artículo 75 del Código de  Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud el señor  Rafael Cortés Jiménez pretende la homologación  de la sentencia del 5 de diciembre de 2013 proferida por el Juzgado  Oficial de Bad Saulgau -Alemania, para que en el término de  cinco (5) días subsane los defectos que se enumeran a  continuación:  

1º.        Indique  si la citada providencia fue emitida dentro de un proceso de divorcio  contencioso o de común acuerdo.  

2º.        Señale  por qué motivo en la traducción de la sentencia se hace  referencia a un «duplicado  parcial»  de  la misma, a pesar de que para el trámite deprecado resulta  indispensable la reproducción total de ésta.  

3º.        Aporte  una copia integral del pronunciamiento cuya homologación se  requiere, puesto que si se compara el documento emitido en idioma  extranjero con aquél que contiene la traducción al  español se advierte que falta uno de los folios de la misma.  

4º.          Anexe la resolución que autoriza para adelantar tal labor a  quien obró como traductora e intérprete oficial.  

5º.        Allegue  la copia de la demanda y sus anexos para correr traslado del presente  asunto a la Procuraduría de Infancia y Adolescencia, como  quiera en la referida decisión se involucraron menores de  edad.  

De  lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor  para surtir los traslados y para el archivo.  

Finalmente,  se reconoce a la abogada Blanca Teresita Leal Sánchez como  apoderada judicial del actor, en los términos y para los  efectos del poder que le fue conferido.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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