AC4622-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC4622-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01423-00  

Bogotá  D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).  

En  los términos del artículo 75 del Código de  Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud la señora  María Clemencia Giraldo Solano pretende la homologación  de la sentencia del 22 de abril de 2014 proferida por el Juez de  Familia del Tribunal de Última Instancia de Carcasona  –Francia, para que en el término de cinco (5) días  subsane los defectos que se enumeran a continuación:  

1º.        Aporte  la providencia cuya homologación pretende en el idioma  original así como su respectiva traducción, pues en los  documentos anexados al escrito principal sólo obra el acta de  registro de matrimonio en la cual se plasmó la nota marginal  de dicho pronunciamiento.  

2º        Indique  si la citada decisión fue emitida dentro de un proceso de  divorcio contencioso o de común acuerdo y en el primero de los  casos señale el domicilio de quien sería demandado.  

3º.        Anexe  la resolución que autoriza para adelantar tal labor a quien  obró como traductora e intérprete oficial.  

De  lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor  para surtir los traslados y para el archivo.  

Finalmente,  se reconoce al abogado Pablo Esteban Quiñónez Osorio  como apoderado judicial de la actora, en los términos y para  los efectos del poder que le fue conferido.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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