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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4622-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01423-00
Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil quince (2015).
En los términos del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud la señora María Clemencia Giraldo Solano pretende la homologación de la sentencia del 22 de abril de 2014 proferida por el Juez de Familia del Tribunal de Última Instancia de Carcasona –Francia, para que en el término de cinco (5) días subsane los defectos que se enumeran a continuación:
1º. Aporte la providencia cuya homologación pretende en el idioma original así como su respectiva traducción, pues en los documentos anexados al escrito principal sólo obra el acta de registro de matrimonio en la cual se plasmó la nota marginal de dicho pronunciamiento.
2º Indique si la citada decisión fue emitida dentro de un proceso de divorcio contencioso o de común acuerdo y en el primero de los casos señale el domicilio de quien sería demandado.
3º. Anexe la resolución que autoriza para adelantar tal labor a quien obró como traductora e intérprete oficial.
De lo pertinente deberán allegarse las reproducciones de rigor para surtir los traslados y para el archivo.
Finalmente, se reconoce al abogado Pablo Esteban Quiñónez Osorio como apoderado judicial de la actora, en los términos y para los efectos del poder que le fue conferido.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado