AC4751-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC4751-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01501-00  

Bogotá  D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil quince (2015).  

Decide la Corte  sobre la admisibilidad de la petición presentada por los  señores Yamile Cuero Paredes y Aldemar Vélez Grajales  con el propósito de obtener la homologación del «fallo  de primera instancia decretado en el Juzgado No. 16 de Palma de  Mallorca, España»,  mediante el cual se declaró disuelto por divorcio el  matrimonio celebrado entre los solicitantes.  

Al respecto y en  atención a lo preceptuado en el numeral 2º del artículo  695 del Código de Procedimiento Civil, deberá  rechazarse el escrito principal «si  faltare alguno de los requisitos exigidos en los numerales 1º a  4º del artículo precedente».  

Por su parte, el  numeral 3º del artículo 694 ibídem,  establece  como exigencia para dar trámite a este tipo de asuntos, que la  decisión extranjera «se  encuentre ejecutoriada, de conformidad con la ley del país de  origen»  y, de modo particular, el artículo 1º del Convenio sobre  Ejecución de Sentencias Civiles celebrado con España el  30 de mayo de 1908 y aprobado en Colombia mediante la Ley 7ª del  mismo año, señala como requisito para que puedan  homologarse que aquéllas «sean  definitivas y que estén ejecutoriadas»,  y establece enseguida, en el artículo 2º, que tales  circunstancias, se demuestran a través de «un  certificado expedido por el Ministro de Gobierno o de Gracia y  Justicia, siendo la firma de éstos legalizada por el  correspondiente Ministro de Estado de Relaciones Exteriores y la de  éste, a su vez, por el Agente diplomático respectivo  acreditado en el lugar de la legalización».  

De tal manera,  como los interesados no anexaron el documento a través del  cual se acredita el aludido requerimiento, se dispone:  

Primero.- Rechazar  la demanda mediante la cual pretenden los actores obtener el  exequátur de la providencia antes citada.  

Segundo.- Devolver  los anexos a la parte accionante, sin necesidad de desglose.  

Tercero.-  Reconocer personería al abogado Guillermo Gómez  Valencia, en los términos y para los fines indicados en el  memorial visible a folio 4.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

      

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