AC4785-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

Corte  Suprema de Justicia  

Sala  de Casación Civil  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

AC4785-2015  

Radicación  n° 11001-31-03-044-2011-00046-01  

Bogotá,  D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil quince (2015).  

El  demandante Manuel Caicedo, a través de su apoderado, desiste  del recurso de casación que interpuso contra la sentencia  absolutoria de 24 de abril de 2015, proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el  proceso ordinario de resolución de una promesa de compraventa  que promovió contra Janneth Flórez Quiceno.    

1.  CONSIDERACIONES  

La  petición debe ser despachada en forma favorable, dado que el  artículo 344 del Código de Procedimiento Civil,  autoriza a las partes para desistir de algunos actos procesales,  entre otros, de los recursos que hayan interpuesto, inclusive al  margen de si el apoderado judicial de quien desiste tiene o no  facultad para hacerlo, o de si ha presentado personalmente el  memorial respectivo, por tratarse simplemente de la renuncia de un  recurso y no del derecho material en litigio (artículos 13 de  la Ley 446 de 1998 y 70, in  fine,  del Código de Procedimiento Civil).  

Se  precisa, sin embargo, el recurso tiene como efecto, según el  artículo 344, citado, dejar en firme la providencia materia  del mismo, respecto de quien lo hace.  

Igualmente,  se condenará en costas al pretensor, como secuela de ese acto  procesal, puesto que la solicitud respectiva fue presentada una vez  admitido a trámite el medio de impugnación  extraordinario y estando en traslado para la sustentación  correspondiente.  

2.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Civil, acepta  el desistimiento del recurso de casación de que se trata.  

Consecuentemente,  condena al actor recurrente a pagar las costas causadas. En la  liquidación respectiva, inclúyase la suma de  SETECIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($750.000), por concepto de agencias  en derecho.  

NOTIFÍQUESE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

Magistrado  Ponente  

      

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