AC4824-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

Radicación  n° 13001-31-10-007-2009-00218-01  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de agosto  de dos mil quince (2015).  

En el entendido  que los dos cargos propuestos en la demanda con la que la actora  sustentó el recurso extraordinario de casación que  interpuso contra la sentencia  del  4  de  abril  de  2014,  dictada   por  la  Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Cartagena, dentro del presente proceso ordinario  seguido por MÓNICA  CUESTA BAENA contra  ALDO  SCARONI,  refieren  el quebranto indirecto de la ley sustancial, pese a que en el segundo  se aludió a su infracción recta, la Corte ADMITE  dicho libelo, pero conjuntando tales acusaciones,  determinación  esta última fincada el numeral 3º del artículo 51  del Decreto 2651 de 1991, convertido en legislación permanente  por el artículo 162 de la Ley 446 de 1998.  

En consecuencia y  en esos términos, se ordena correr traslado al citado  demandado de dicho libelo por el lapso de quince (15) días y  con entrega del expediente, lo anterior de conformidad con el inciso  4º del artículo 373 del Código de Procedimiento  Civil.  

Notifíquese  y cúmplase  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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