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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
AC4825-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01500-00
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).
En los términos del inciso 3º del artículo 383 del Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya virtud el señor Armando Andrade Moreno promovió el recurso extraordinario de revisión, para que en el término de cinco (5) días subsane los siguientes defectos:
1º.- De conformidad con lo previsto en los numerales 5º y 6º del Estatuto Procesal así como en el numeral 4º del artículo 382 cit., exponga clara, concreta y diferenciadamente los hechos que sirven de fundamento a cada una de las causales invocadas, de tal suerte que se pueda distinguir la correspondencia de lo relatado con los motivos de revisión que aduce.
2º.- En atención a los numerales 2º y 3º del artículo 75 ib. en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo 382 ibídem, precise el domicilio y edad de quienes fungieron como partes dentro del proceso en el cual se emitió la sentencia cuya revisión se pretende.
3º.- Con fundamento en lo requerido en el numeral 3º del artículo 382 íd., indique la fecha en la cual quedó ejecutoriada la providencia censurada.
4º.- Al tenor de lo previsto en el artículo 67 de la aludida normatividad, acredite la calidad de abogado de la persona a quien le confirió poder para representar sus intereses.
De lo pertinente deberán allegarse las copias de rigor para surtir los traslados y para el archivo.
Notifíquese,
Magistrado