AC4825-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

AC4825-2015  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2015-01500-00  

Bogotá  D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015).  

En  los términos del inciso 3º del artículo 383 del  Código de Procedimiento Civil, se inadmite la demanda por cuya  virtud el señor Armando Andrade Moreno promovió el  recurso extraordinario de revisión, para que en el término  de cinco (5) días subsane los siguientes defectos:  

1º.-          De conformidad con lo  previsto  en los numerales 5º y 6º del Estatuto Procesal así  como en el numeral 4º del artículo 382 cit.,  exponga  clara, concreta y diferenciadamente los hechos que sirven de  fundamento a cada una de las causales invocadas, de tal suerte que se  pueda distinguir la correspondencia de lo relatado con los motivos de  revisión que aduce.  

2º.-        En  atención a  los numerales 2º y 3º del artículo 75 ib.  en concordancia con los numerales 1º y 2º del artículo  382 ibídem,  precise el  domicilio y edad de quienes fungieron como partes dentro del proceso  en el cual se emitió la sentencia cuya revisión se  pretende.  

3º.-          Con  fundamento en lo requerido en el numeral 3º del artículo  382 íd.,  indique la fecha en la cual quedó ejecutoriada la providencia  censurada.  

4º.-        Al  tenor de lo previsto en el artículo 67 de la aludida  normatividad, acredite la calidad de abogado de la persona a quien le  confirió poder para representar sus intereses.  

De  lo pertinente deberán allegarse las copias de rigor para  surtir los traslados y para el archivo.  

Notifíquese,  

Magistrado  

      

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