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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4839-2015
Radicación n° 05001-31-03-005-2009-00832-01
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
En su momento, se calificará la aptitud formal de tal libelo.
Como quiera que el citado accionado no allegó, dentro del término del traslado que con ese fin se le corriera, el libelo sustentatorio de similar impugnación extraordinaria que formuló contra el identificado fallo de segunda instancia, se DECLARA DESIERTA la misma y se condena en costas a su proponente, de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil.
Por la Secretaría de la Sala practíquese la respectiva liquidación de costas e inclúyase en ella, por concepto de agencias en derecho, la suma de $750.000.oo.
Notifíquese y cúmplase.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado