AC3388-2018 (2018-01850-00)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3388-2018  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2018-01850-00  

  

Bogotá,  D.C., trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  

  

  

Mediante proveído  de 16 de julio de 2018 se declaró inadmisible el escrito por  medio de la cual se formula demanda de exequátur.  En  consecuencia y so pena de rechazo, se concedió el término  de cinco (5) días a la parte interesada para que subsanara los  defectos advertidos.  

  

Trascurrido  el término referenciado no se allegó pronunciamiento  alguno por parte del solicitante, tal cual consta en el informe  secretarial precedente.  

  

De  manera que como no se superaron las deficiencias, se torna imperativo  disponer el rechazo de la demanda de conformidad  con lo previsto en el artículo 90 del Código General  del Proceso.  

  

  

En  mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte  Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

RESUELVE  

  

PRIMERO.        RECHAZAR  la demanda de exequátur presentada por Gabriel García  Sandoval.  

  

SEGUNDO.        DEVOLVER  los anexos sin necesidad de desglose.  

  

  

  

Notifíquese,  

  

  

  

  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

  

  

  

  

      

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