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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC4863-2015
Radicación nº 11001-31-03-042-2009-00788-01
Bogotá D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil quince (2015).
Se decide lo pertinente dentro del asunto de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1.- En el fallo de 27 de julio del año que avanza, que casó parcialmente el de segunda instancia, en el proceso ordinario de Guillermo Alfonso Sierra Torres contra la Federación Colombiana de Productores de Papa – Fedepapa-, se decretó como prueba de oficio el dictamen pericial a cargo de un profesional de contaduría, quien deberá rendir experticia sobre los puntos en ella señalados.
2.- Se hace necesaria la práctica de dicho medio de convicción, a fin de dilucidar las inquietudes planteadas y proferir la sentencia sustitutiva correspondiente, en razón de la prosperidad parcial del recurso extraordinario resuelto.
II. CONSIDERACIONES
1.- Como quiera que se dan los presupuestos procesales, se designará el auxiliar de la justicia encargado de realizarla, tomado de la lista obrante a folio 102 y que hace parte integral de la presente decisión.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Designar como perito contador en este asunto a Carlos Andrés Hernández González, para que en el término de veinte (20) días se pronuncie sobre los puntos indicados a folio 95.
Segundo: Comisionar a Wilmar José Fuentes Cepeda, Magistrado Auxiliar al servicio de este Despacho, para la posesión del profesional, que se llevará a cabo el 9 de septiembre de 2015 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
Tercero: Advertir al auxiliar de la justicia sobre las previsiones contenidas en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: Ordenar a Secretaría que:
a.-) Comunique el nombramiento al auxiliar.
b.-) Acucie, sin necesidad de auto que lo ordene, la ejecución del encargo.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÈRREZ
Magistrado