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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC5069-2015
Radicación n.° 11001-02-03-000-2015-01007-00
Bogotá D.C., siete (7) de septiembre de dos mil quince (2015).
Para el efecto se destaca que una vez satisfecho el requerimiento efectuado por este Despacho en auto de 12 de junio de 2015, pues la primera de las autoridades judiciales mencionadas en pronunciamiento del 27 de julio siguiente tramitó la petición de la aquí interesada y aceptó el retiro de la demanda que originó la controversia antes señalada, es claro que una decisión frente a cuál de los operadores judiciales sería competente para conocer de la misma resulta irrelevante.
En consecuencia y sin más consideraciones sobre el particular por innecesarias, se dispone:
Primero.- No resolver el conflicto de competencia antes aludido por sustracción de materia.
Segundo.- Remitir la actuación surtida al Juzgado Quinto de Familia del Circuito de Bucaramanga -Santander con el fin de que sea archivado.
Tercero.- Informar de la situación descrita en los numerales precedentes, mediante oficio, al Juzgado Quinto de Familia de Oralidad de Cúcuta –Norte de Santander.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado