AC5069-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República  de          Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5069-2015  

Radicación  n.°  11001-02-03-000-2015-01007-00  

Bogotá  D.C., siete  (7) de septiembre de dos mil quince (2015).  

Para  el efecto se destaca que una vez satisfecho el requerimiento  efectuado por este Despacho en auto de 12 de junio de 2015, pues la  primera de las autoridades judiciales mencionadas en pronunciamiento  del 27 de julio siguiente tramitó la petición de la  aquí interesada y aceptó el retiro de la demanda que  originó la controversia antes señalada, es claro que  una decisión frente a cuál de los operadores judiciales  sería competente para conocer de la misma resulta irrelevante.  

En  consecuencia y sin más consideraciones sobre el   particular por innecesarias, se dispone:  

Primero.-    No resolver el conflicto de competencia antes aludido por sustracción  de materia.  

Segundo.-  Remitir la actuación surtida al Juzgado Quinto de Familia del  Circuito de Bucaramanga -Santander con el fin de que sea archivado.  

Tercero.-           Informar de  la situación descrita en los numerales precedentes, mediante  oficio, al Juzgado Quinto  de Familia de Oralidad de Cúcuta –Norte de Santander.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

      

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