AC5442-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC5442-2015  

Radicación  n.° 54405-31-03-001-2012-00153-01  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015).  

I. ANTECEDENTES  

1.        Dentro del  proceso ordinario de resolución de contrato de promesa de  compraventa que promovió Carlos Gonzalo Hinojosa Lozano contra  Rosmeri Parra Chaparro, el Juzgado Civil del Circuito de Los Patios  –Norte de Santander profirió sentencia de primera  instancia el 2 de octubre de 2014, en la cual accedió a lo  pretendido e impuso las condenas respectivas (fls. 127 a 134, cdno.  1).  

2.        Una vez apelada  la citada decisión por la parte accionada, la Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta  –Norte de Santander en pronunciamiento del 19 de diciembre  siguiente la revocó y en su lugar negó las peticiones  elevadas (fls. 30 a 53, cdno. 5).  

3.        Inconforme con  tal providencia, el accionante interpuso recurso de casación  en su contra, el cual fue admitido por esta Corporación en  auto de 17 de julio de 2015 (fl. 4, cdno. Corte).  

4.        Dentro del  término previsto para presentar la sustentación del  mecanismo extraordinario propuesto, el interesado radicó un  escrito en el cual renunció al mismo (fls. 10 y 11, ibídem).  

II.  CONSIDERACIONES  

1.        El artículo  344 del Código de Procedimiento Civil, dispone: «Las  partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los  incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que  hayan promovido»  y, a  su turno pregona el artículo 345 ibídem:  «El  escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en  la forma indicada para la demanda. Siempre que se acepte un  desistimiento se condenará en costas a quien desistió,  salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del  desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».  

De donde se deduce  indudablemente que quien formuló el medio excepcional, se  encuentra facultado para abandonarlo, siempre y cuando eleve su  solicitud de conformidad con las formalidades antes señaladas.  

2.        Así las  cosas, como en el trámite antes reseñado fue el señor  Carlos Gonzalo Hinojosa, recurrente en casación, quien  suscribió la petición antes referida, la cual fue  coadyuvada por la señora Rosmeri Parra Chaparro y sus  respectivos apoderados judiciales, y cuyas firmas se encuentran  autenticadas por un funcionario competente, se impone la  convalidación de lo querido por aquél.  

Lo anterior, no  sin antes precisar que dicha súplica se presentó de  manera previa a que se venciera el término concedido para  sustentar la impugnación, pues los treinta (30) días  hábiles que corresponden empezaron a correr el 28 de julio de  2015 y culminaron el 9 de septiembre siguiente y el documento fue  enviado por fax el 21 de agosto anterior y recibido en la Secretaría  de la Sala el día 25 del mismo mes y año (fls. 6 a 13,  ídem).  

3.  En lo que  respecta a la condena en costas se advierte que como existe pacto en  contrario entre los aquí involucrados, no se impondrá  el pago de ningún emolumento a quien abdicó de la  presentación del instrumento jurídico.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

PRIMERO.-  ACEPTAR el  desistimiento del recurso de casación formulado por Carlos  Gonzalo Hinojosa frente al fallo del 19 de diciembre de 2014 emitido  por la Sala Civil Familia del  Tribunal  Superior  del  Distrito   Judicial  de Cúcuta –Norte de Santander, dentro del  proceso ordinario que aquél promovió en contra de  Rosmeri Parra Chaparro.  

SEGUNDO.- SIN  CONDENA en  costas, en atención a lo pactado entre las partes y de  conformidad con lo previsto en el inciso 2º del artículo  345 del Código de Procedimiento Civil.  

TERCERO.-  REMITIR el  expediente al Tribunal de origen, una vez cumplido lo anterior.  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

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