AC620-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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República  de Colombia  

Corte Suprema  de Justicia  

CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN CIVIL  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  ponente  

AC620-2015  

Radicación  n.° 05001-3110-001-2010-00034-01  

Bogotá,  D.C., doce (12) de febrero de dos mi quince (2015).  

Conforme  lo prevé el artículo 344 del Código de  Procedimiento Civil, «[l]as  partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)»,  y en consecuencia, el desistimiento del recurso «deja  en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo  hace».   En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del  recurso extraordinario de casación presentado por el  demandante por intermedio de su apoderada judicial (folio 4, cdno.  Corte), quien está facultada expresamente para tal efecto,  según da cuenta el poder visible a folio 99 del cuaderno de  primera instancia.  

Como  consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la  sentencia pronunciada por el ad  quem.  

En  consonancia con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo  345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal  dice: «siempre  que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien  desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se  trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya  concedido»,  se  condenará al pago de costas del presente recurso al  recurrente, por cuanto no  consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y  en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue  presentado ante la Corte.  

Con fundamento en  lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:  

Primero:        Aceptar  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto por Jorge  Iván Vélez Quintero  frente a la sentencia de 4 de agosto de 2014, proferida por la Sala  de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,  en el proceso ordinario con  pretensión de nulidad de  testamento que el impugnante promoviera contra Luz  Adriana del Socorro,  Mariano Alberto,  Claudia Elena,  Gustavo  Adolfo,  Sandra Victoria,  Hernán Darío y  Gabriel  Jaime Vélez Quintero (como  herederos de Lía Amparo Quintero de Vélez),  Catalina y Andrés Vélez Aristizábal (nietos  de la causante y en representación de su padre fallecido  Carlos Mario Vélez Quintero) y Fátima  Gómez (como  legataria de una parte de la cuarta de libre disposición).  

Segundo:        Se  declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.  

Tercero:        Condenar  al pago de costas al demandante.  En la respectiva liquidación  inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos  cincuenta mil pesos ($750.000,oo).  

Cuarto:        Devuélvase  el  expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.  

Notifíquese  cúmplase,  

JESÚS  VALL DE RUTÉN RUIZ  

Magistrado  

      

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