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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
AC620-2015
Radicación n.° 05001-3110-001-2010-00034-01
Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mi quince (2015).
Conforme lo prevé el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos (…)», y en consecuencia, el desistimiento del recurso «deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace». En tal virtud, resulta procedente aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el demandante por intermedio de su apoderada judicial (folio 4, cdno. Corte), quien está facultada expresamente para tal efecto, según da cuenta el poder visible a folio 99 del cuaderno de primera instancia.
Como consecuencia de lo anterior, se declarará la firmeza de la sentencia pronunciada por el ad quem.
En consonancia con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor literal dice: «siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido», se condenará al pago de costas del presente recurso al recurrente, por cuanto no consta pacto en contrario celebrado entre los extremos del litigio y en atención a que el memorial contentivo del desistimiento fue presentado ante la Corte.
Con fundamento en lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve:
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto por Jorge Iván Vélez Quintero frente a la sentencia de 4 de agosto de 2014, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario con pretensión de nulidad de testamento que el impugnante promoviera contra Luz Adriana del Socorro, Mariano Alberto, Claudia Elena, Gustavo Adolfo, Sandra Victoria, Hernán Darío y Gabriel Jaime Vélez Quintero (como herederos de Lía Amparo Quintero de Vélez), Catalina y Andrés Vélez Aristizábal (nietos de la causante y en representación de su padre fallecido Carlos Mario Vélez Quintero) y Fátima Gómez (como legataria de una parte de la cuarta de libre disposición).
Segundo: Se declara la firmeza de la sentencia aludida en el numeral anterior.
Tercero: Condenar al pago de costas al demandante. En la respectiva liquidación inclúyase, como agencias en derecho, la suma de setecientos cincuenta mil pesos ($750.000,oo).
Cuarto: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen para lo pertinente.
Notifíquese cúmplase,
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado