AC650-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

SALA DE  CASACIÓN CIVIL  

AC650-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2014-02700-00  

Bogotá  D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).    

Se  ordena a la parte interesada que proceda a corregir la caución  judicial allegada, toda vez que en el objeto de dicho contrato se  advierten las siguientes inconsistencias:  

1º.          A propósito del proceso objeto del medio de impugnación,  se señaló como demandada a la señora María  Eugenia Castillo Baquero, desconociendo que ésta obró  en representación de su menor hija Nicholle Gabriela Castillo  Baquero en el trámite de investigación de paternidad, y  por tanto, así debe ser mencionada en la póliza  aludida.  

2º.          No se determinó la clase de proceso dentro del cual se  profirió la sentencia cuya revisión se pretende.  

3º.        Pese  a que en el auto inadmisorio de la demanda se requirió al  recurrente con el fin de que manifestara cuál de las  sentencias pretendía censurar (fl. 47), y en el escrito de  subsanación aquél indicó claramente que el  excepcional mecanismo se dirige en contra de la providencia emitida  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Cundinamarca (fl. 62), se consignó en el citado documento:  «RECURSO  EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE  PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDAS POR EL JUZGADO PROMISCUO DE  FAMILIA DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ Y SALA CIVIL Y FAMILIA DEL  HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA».  

En consecuencia,  se concede al interesado el término de cinco (5) días  para la anotada rectificación, so pena de tenerse por no  constituida la caución y adoptar las sanciones procesales  correspondientes.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

      

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