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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC650-2015
Radicación n° 11001-02-03-000-2014-02700-00
Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil quince (2015).
Se ordena a la parte interesada que proceda a corregir la caución judicial allegada, toda vez que en el objeto de dicho contrato se advierten las siguientes inconsistencias:
1º. A propósito del proceso objeto del medio de impugnación, se señaló como demandada a la señora María Eugenia Castillo Baquero, desconociendo que ésta obró en representación de su menor hija Nicholle Gabriela Castillo Baquero en el trámite de investigación de paternidad, y por tanto, así debe ser mencionada en la póliza aludida.
2º. No se determinó la clase de proceso dentro del cual se profirió la sentencia cuya revisión se pretende.
3º. Pese a que en el auto inadmisorio de la demanda se requirió al recurrente con el fin de que manifestara cuál de las sentencias pretendía censurar (fl. 47), y en el escrito de subsanación aquél indicó claramente que el excepcional mecanismo se dirige en contra de la providencia emitida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca (fl. 62), se consignó en el citado documento: «RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDAS POR EL JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DEL CIRCUITO DE FUSAGASUGÁ Y SALA CIVIL Y FAMILIA DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA».
En consecuencia, se concede al interesado el término de cinco (5) días para la anotada rectificación, so pena de tenerse por no constituida la caución y adoptar las sanciones procesales correspondientes.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO