AC6346-2015

2015

Asistente Jurídico Inteligente

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      República           de Colombia          

          

          

Corte          Suprema de Justicia          

    

CORTE SUPREMA  DE JUSTICIA  

AC6346-2015  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2015-01940-00  

Bogotá  D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015).  

Se  encuentra al Despacho la solicitud de cambio de radicación  arriba mencionada, formulada con sustento en lo previsto en el  numeral 8° del artículo 30 del Código General del  Proceso, frente a la cual se determina lo siguiente:  

Aun  cuando tal disposición señala que este tipo de  peticiones se resuelve «de  plano»,  la Corte considera que en aras de garantizar el principio de  publicidad y de respetar las garantías procesales de todos los  interesados en el asunto respecto del cual se efectúa una  petición de tal linaje, ésta debe dárseles a  conocer. En el mismo sentido resulta imperativo enterar a la  autoridad judicial que adelanta el respectivo juicio, cuando se alega  una causal que pone en entredicho la regularidad de su actuación.  

Por  lo anterior, previo  a emitir un pronunciamiento de fondo,  se ordena librar senda comunicación al Juzgado Promiscuo del  Circuito de Paz de Ariporo –Casanare y a todos los  intervinientes en el proceso que promovió Ecopetrol S.A.  contra Pablo Alfonso Barrera Mariño y Emilse Díaz  Hernández radicado  allí bajo el número 2013-00012-00.  

De  igual forma, con fundamento en lo establecido en el inciso tercero de  la norma referida en párrafos precedentes, se ordena oficiar  al Consejo Superior de la Judicatura para que emita concepto previo  en relación con el asunto mencionado.  

Surtido el trámite  ordenado, ingrese el expediente al Despacho para decidir lo que en  derecho corresponda.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado      

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