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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6511-2014
Radicación n. º 11001-02-03-000-2014-01885-00
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil catorce (2014)
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá perteneciente al Distrito Judicial de la misma ciudad, y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta adscrito al Distrito Judicial de tal localidad, para asumir el conocimiento del proceso de sucesión de Edward Alexis Peña Manzano, promovido por Claudia Jannet Buitrago Salazar, en nombre y representación de su menor hija Salomé Peña Buitrago.
1. El 26 de mayo de 2014, la señora Claudia Jannet Buitrago Salazar, en representación de su menor hija Salomé Peña Buitrago, presentó a reparto de los Juzgados de Familia de Bogotá, escrito encaminado a que se adelantara la sucesión del causante Edward Alexis Peña Manzano (fls. 1 y 2, cdno.1).
2. El conocimiento del citado asunto le correspondió al Juzgado Veintiuno de Familia de esta localidad, despacho que rechazó la demanda mediante providencia del 13 de junio del año en curso, destacando que como la interesada afirmó que el domicilio del causante fue la ciudad de Cúcuta, el conocimiento del litigio le corresponde a los estrados judiciales de dicha capital (fl. 12, cdno. 1).
3. A su turno, el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta, en auto del 1º de agosto siguiente, no avocó el conocimiento del asunto aludido, con fundamento en que «el [ú]ltimo domicilio y el asiento principal de los negocios del causante era la ciudad de Bogotá» (fl. 15, cdno. 1) y por consiguiente, promovió conflicto negativo de competencia.
4. En pronunciamiento del 7 de octubre de la presente anualidad, esta Corporación admitió la citada controversia y dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es del caso recordar que el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá y el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta corresponde dirimirlo a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, según lo establecen las normas consagradas en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil y 7º de la Ley 1285 de 2009, toda vez que tales despachos pertenecen a diferentes distritos judiciales.
2. Se destaca entonces que los factores de competencia determinan el juez al que el ordenamiento jurídico le ha atribuido el conocimiento de un asunto en particular, y que para resolver el conflicto que motiva el presente pronunciamiento, las normas generales que regulan la materia son las encargadas de darle solución; por ello debe recordarse, que al momento de acometer el estudio preliminar sobre el conocimiento del asunto que se le ha encomendado, el administrador de justicia tiene la carga de valorar las reglas que consagra el Código de Procedimiento Civil, y en particular las contenidas en el Título II, Libro Primero, las cuales le han de orientar para que adopte la determinación de rigor en torno al tema analizado.
3. Dicho lo anterior y siendo que para el caso analizado resulta aplicable el numeral 14 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: «[e]n los procesos de sucesión será el competente el juez del último domicilio del difunto en el territorio nacional, y en caso de que a su muerte hubiere tenido varios, el que corresponda al asiento principal de sus negocios», se advierte que erró el Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá al declinar el estudio del asunto, pues claramente se dijo en la demanda que la ciudad de Cúcuta sólo fue el lugar del deceso del causante, en tanto que, «su último domicilio y asiento principal de sus negocios» fue este Distrito Capital (fl. 2, cdno. 1).
De manera que, «si bien [la] interesad[a] presentó su petición ante el juez de uno de los domicilios del difunto, tal circunstancia no determina por sí sola la competencia del juez, ya que es la aludida regla procesal la que impone asignar el conocimiento del sucesorio a la autoridad judicial» (CSJ AC, 30 sep. 2013, Rad. 01559-00).
4. Con apoyo en las anteriores consideraciones, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá para que asuma el conocimiento del asunto y continúe el trámite que legalmente le corresponde.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE el conflicto de competencia surgido entre los Juzgados mencionados, en razón de lo cual señala que corresponde, por lo pronto, conocer del proceso sucesión de Edward Alexis Peña Manzano promovido por la señora Claudia Jannet Buitrago Salazar, en representación de su menor hija Salomé Peña Buitrago, al Juzgado Veintiuno de Familia de Bogotá, perteneciente al Distrito Judicial de esta capital. En consecuencia, devuélvase el expediente a dicha oficina judicial para lo de su competencia, de lo cual se informará mediante oficio al Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Cúcuta.
Notifíquese.
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado.