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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
ATC346-2014
Bogotá, D.C., cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2014)
Ref.: Exp. 11001-02-03-000-2014-00178-00
Se resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela formulada por Bernardo Torres Santacruz contra la Sala Penal de del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, trámite que se hace extensivo a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
El ciudadano reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, legalidad, igualdad y presunción de inocencia presuntamente vulnerado por la autoridad accionada al confirmar la decisión proferida en primera instancia.
Por lo anterior, pretende, que se deje sin efectos el fallo proferido por el ad quem y, en su lugar, se le ordene dictar nuevamente la providencia con observancia de las garantías constitucionales. [Folio 26]
B. Los hechos
1. Ante el Juzgado Único Promiscuo del Circuito de Caloto (Cauca), cursó acción penal contra el accionante por el delito de prevaricato por acción. [Folio 37]
2. En sentencia de 28 de septiembre de 2011, el juzgado de conocimiento declaró al procesado culpable del hecho punible y, en consecuencia, lo condenó a la pena privativa de 36 meses de prisión, a multa de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a 60 meses de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas. [Folio 37]
3. El defensor del condenado interpuso apelación frente a la anterior decisión. [Folio 39]
4. Mediante providencia de 14 de noviembre de 2012, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, confirmó la sentencia emitida por el a quo. [Folio 39]
5. Inconforme con el resultado de la segunda instancia, el enjuiciado formuló el recurso extraordinario de casación. [Folio 37]
6. Una vez presentada la respectiva demanda, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la inadmitió, a través de proveído de 3 de julio 2013. [Folio 37]
7. El accionante considera que se han lesionado sus derechos fundamentales, por cuanto el fallador de segunda instancia no observó las garantías formales, sustanciales y constitucionales del proceso penal tramitado en su contra. [Folio 5]
8. Con base en lo anterior, el enjuiciado instauró la presente queja constitucional. [Folio 1]
9. Aunque el escrito de tutela inicialmente se presentó ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Cauca, a través del auto de 13 de enero de 2014, dicha autoridad ordenó remitir el asunto a esta Corporación. [Folio 29]
II. CONSIDERACIONES
1. Reiterada ha sido la jurisprudencia de esta Sala en lo relativo a las acciones de tutela instauradas en contra de órganos que dentro del ordenamiento positivo, constituyen cierre para la jurisdicción ordinaria, en el sentido de manifestar que no es posible admitirlas a trámite. (Rad.2012-01470-00, entre otras.)
2. En el caso sub judice, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Corporación que se ubica en la cúspide de la organización judicial por mandato del artículo 234 de la Constitución Política, necesariamente debe ser una de las destinatarias del reclamo constitucional; toda vez que emitió pronunciamiento en el proceso seguido contra el peticionario, con el cual cobró ejecutoria la providencia que confirmó la responsabilidad de la conducta endilgada.
3. Ahora bien, frente a la referida determinación no procede recurso alguno, lo que significa que tiene el carácter de definitiva para la causa penal, dado que el ordenamiento jurídico no existe otro grado de conocimiento funcional que sea posible provocar.
En esas condiciones, es inadmisible el juzgamiento por otra autoridad judicial del mencionado proveído, aún a través de la acción de tutela, porque implicaría desconocer la intangibilidad de las determinaciones adoptadas por la Corte en ejercicio de las funciones que le suponen actuar como órgano de cierre para la jurisdicción.
No se remitirá la presente actuación a la Corte Constitucional, en la medida en que esta providencia no define de fondo el amparo.
III. DECISIÓN
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO. No admitir la solicitud de tutela presentada por Bernardo Torres Santacruz por las razones consignadas en la parte motiva.
SEGUNDO. Devuélvase los anexos sin necesidad de desglose.
TERCERO. No enviar el asunto a la corte Constitucional para el cumplimiento de la función establecida en el artículo 33 del Decreto 2591 de 1991.
Comuníquese lo resuelto al interesado por el medio más expedito.
Cúmplase,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado