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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6587-2014
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado ponente
Radicación n.°11001-02-03-000-2014-00537-00
Seria del caso entrar a resolver el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de los herederos Emma, Ofelia, Margarita, Bernarda, Eduardo, Samuel y Adela Vásquez Báez, de no ser porque se encuentra que es improcedente.
En efecto, según lo afirmado por la abogada, lo que se recurre es el «traslado que se ordena el 29 de los corrientes» que se dio por la Secretaría de la Sala, actuación que no es susceptible de tal medio de defensa, como quiera que éste sólo procede contra las providencias que profiera el despacho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa: «Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del Magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se revoquen o reformen».
En consecuencia, al ser interpuesto el recurso contra una actuación no susceptible del mismo, no queda otra opción que rechazarlo de plano.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se RECHAZA la reposición presentada por la apoderada Gladys Patricia Zambrano Pinto, por improcedente.
En firme ingrese para proveer.
Notifíquese,
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado