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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC6762-2014
Radicación n°. 11001-02-03-000-2014-02581-00
Bogotá, D. C., seis (6) de noviembre de dos mil catorce (2014).
1.- De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 695 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza la anterior solicitud de exequátur respecto de la sentencia proferida el 27 de octubre de 2005 por el Tribunal del Circuito Judicial XVIII en y para el Condado de Seminole, Florida, Estados Unidos de Norteamérica, que previo trámite contencioso decretó el divorcio del matrimonio de Ralph Chapman y Ximena Chapman, por las siguientes razones:
a) No se aportó prueba de que la decisión objeto de pronunciamiento se encuentre ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, teniendo en cuenta la exigencia del numeral 3º del artículo 694 ibídem. Adviértase, por el contrario, que la traducción realizada informa que “El Tribunal se reserva la jurisdicción para […] modificar la misma de acuerdo con la ley de la Florida”.
b) La copia de la sentencia extranjera, que no la traducción, carece del certificado de autenticidad, “apostilla”, referido en el artículo 4° de “La Convención sobre la Abolición de requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros” suscrita en La Haya en 1961, y que en la legislación colombiana fue acogida mediante la ley 455 de 1998.
c.-) No se acreditó la calidad de intérprete oficial en Colombia en quien hizo la traducción del fallo, esto es, Claudia Isabel Parra.
3.- Se ordena devolver los anexos sin necesidad de desglose.
4.- Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado