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República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC689-2015
Radicación n° 08001-31-03-009-2005-00273-01
Se decide lo relacionado con el desistimiento del recurso de casación interpuesto por la opositora frente a la sentencia de segunda instancia, en proceso ordinario de Liliana Castillo Bolívar, Rosa Stella Ibáñez Alonso y Paola María Castillo Ibáñez contra Seguros de Vida Colpatria S.A.
I. ANTECEDENTES
1. Por auto de 21 de octubre de 2014, se admitió la presente impugnación extraordinaria (folios 87 al 96).
2. En el mismo proveído se le concedió un término de treinta (30) días para allegar la respectiva formulación de cargos.
3. El día en que vencía esa oportunidad (6 ene. 2015), la apoderada de la impugnante allegó memorial en el que desiste «en forma incondicional del recurso de casación» (folio 109).
4. Coadyuva ese escrito el representante instituido en un comienzo por las accionantes, quien dice reasumir el poder y solicitar que «no se haga condena en costas ni agencias en derecho».
II. CONSIDERACIONES
1. El artículo 344 del Código de Procedimiento Civil señala que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido», lo que complementa el 345 ibídem al advertir que «[e]l escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda (…) Siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».
2. Se accederá a lo requerido por la vocera judicial de la contradictora, en vista de que está expresamente facultada para hacerlo (folio 102).
3. Igualmente se tendrá por revocada la sustitución de quien actúa en nombre de las demandantes y no se impondrá la carga de costas a que se refiere la norma transcrita, por así pedirlo quien se encuentra autorizado para ello (folio 1, cuaderno 1).
4. Como con este proveído se agota el curso de esta vía extraordinaria, se dispondrá la devolución de las actuaciones al funcionario competente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación admitido a Seguros de Vida Colpatria S.A. (hoy Axa Colpatria Seguros de Vida S.A.).
Segundo: Tener por reasumido el poder que Liliana Castillo Bolívar, Rosa Stella Ibáñez Alonso y Paola María Castillo Ibáñez confirieron a Edilberto Escobar Cortés.
Tercero: No condenar en costas.
Cuarto: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese
FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ
Magistrado